Presentan proyecto de Ley para que condenados por delito doloso no postulen a Presidencia

La bancada de Fuerza Popular presentó una iniciativa legislativa para que personas condenadas por delitos dolosos no postulen a la Presidencia ni a la Vicepresidencia de la República.

por | Feb 20, 2023 | Actualidad, Política

La bancada de Fuerza Popular presentó una iniciativa legislativa para que personas condenadas por delitos dolosos no postulen a la Presidencia ni a la Vicepresidencia de la República.

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La parlamentaria Patricia Juárez, de la bancada de Fuerza Popular, presentó ante el Parlamento una iniciativa legislativa para que las personas que han sido condenadas por la comisión de un delito doloso no puedan postular al cargo de la Presidencia y Vicepresidencia de la República.

Los coautores de esta iniciativa legislativa son Vivian Olivos, Alejandro Aguinaga, Eduardo Castillo, Jorge Morante, Hernando Guerra García; todos de la bancada de Fuerza Popular.

Mediante el proyecto de Ley Nº 4287/2022-CR, se propone la modificación de los artículos 31 y 110 de la Carta Magna, donde se prohíbe que un condenado por delito doloso tenga la facultad de postular a cargos de elección popular, incluso si han sido rehabilitados.

«La presente Ley de reforma constitucional tiene por objeto impedir que accedan a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, personas que hayan sido condenadas por la comisión de un delito doloso, aun cuando hayan sido rehabilitados», se lee en el documento.

La congresista indica, en el artículo 31, que los mencionados no van a poder optar a cargos públicos, ni de elección popularAsimismo, la propuesta menciona que no podrán postular aquellas personas que fueron condenadas a pena privativa de la libertad, efectivo o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriadapor la comisión de los mencionados delitos. El párrafo a agregar en este artículo sería:

«No podrán optar a cargos públicos ni de elección popular las personas condenadas por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, aun cuando hayan sido rehabilitadas».

Por otro lado, en el artículo 110, se añade que un presidente debe estar facultado para ejercer su voto y no haber recibido ninguna condena, con sentencia consentida o ejecutoria, por la comisión de delito doloso. El artículo con la modificación agregada sería el siguiente:

«Para ser elegido Presidente de la República, se requiere ser peruano de nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación, gozar del derecho de sufragio y no haber sido condenado con sentencia consentida o ejecutoriada por la comisión de delito doloso, aun cuando hubiere sido rehabilitado».

Impedimento actual

En el oficio se recuerda que, actualmente, se establece este impedimento en todos los tipos de delito doloso y solo en casos de apología al terrorismo, terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación a la libertad sexual, el impedimento es aplicable incluso cuando han sido rehabilitados.

«Actualmente, se establece que el impedimento resulta aplicable en todos los tipos de delitos dolosos, y sólo en los casos referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual, el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas», señala el documento.


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