La ley Orgánica del Poder Judicial, en el inciso 2) del artículo 45 señala: Los presidentes de Salas de la Corte Suprema y Cortes Superiores, tiene las atribuciones y obligaciones siguientes :”Distribuir equitativamente los procesos, designando al ponente por sorteo. La designación se mantiene en reserva hasta después de la firma respectiva de la resolución.”
El numeral 142, primer párrafo de la acotada ley, precisa: ”Los jueces emiten su voto comenzando por el ponente y luego por los demás siguiendo el orden del menos al más antiguo. Si resulta acuerdo, la resolución se firma el mismo día de la vista de la causa, salvo quede al voto o se produzca discordia de lo que da fe el Secretario.
Ahora bien, las medidas inmediatas dispuestas a partir del 29 del presente mes, es en el sentido de que la decisión emitida en un proceso judicial (autos y sentencias) en todos los órganos jurisdiccionales del país, serán publicadas el día de la votación, bajo responsabilidad y para tal efecto, funcionará el aplicativo “Modulo de Registro de Decisiones Judiciales” de acceso al público.
Nos parece extraordinario este último extremo de avance tecnológico que inicia con brillantes su gestión y permitirá conocer y analizar los fallos judiciales.
Sin embargo, concordemos lo expuesto con la realidad procesal único criterio de verdad; y, con respeto que merece su investidura y persona, de modo alguno puede ser medida urgente, recordar a los magistrados sus deberes; tampoco lo es, presentar la declaración Jurada de ingreso, bienes y renta que todo funcionario debe saber y realizar al asumir algún cargo público y jubilarse de acuerdo a la normatividad vigente.
Lo anunciado de que las causas resueltas serán publicadas el día de la votación, está prevista en el cuerpo legal mencionado anteriormente. Antes bien, debió exhortarse a los jueces supremos y superiores a escala nacional, enmendar su conducta cuando exista unanimidad en la decisión, para que de inmediato redacten la resolución y notificar dentro del plazo de ley.
Los presidentes de Sala cuidaran que el día de la vista de la causa, el juez designado, entregue su ponencia escrita con fecha de emisión y firma. No olvidemos el trabajo desgasta, pero pule y abrillanta.
Así evitaremos el famoso estribillo de los auxiliares jurisdiccionales: ”Se está corriendo firma”, que perjudica la seriedad de la justicia y después de varios meses recién notifican. Significa pues, que no había resolución, así de simple y luego consignan fechas atrasada en los veredictos. Situación no permitida por la transparencia y salud procesal.
Concluyo parafraseando al filosofo inglés, pionero de la ciencia y padre del empirismo, Francis Bacon cuando dijo: “El requisito del éxito es la prontitud en las decisiones”
(*) Presidente de la Asociación Nacional de Magistrados Cesantes y Jubilados del Poder Judicial-PJ
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