Presidenta promulga ley para garantizar acceso a medicamentos genéricos

La regulación de dispositivos médicos y productos farmacéuticos también se pretende reforzar con esta normativa

por | May 19, 2024 | Actualidad

La regulación de dispositivos médicos y productos farmacéuticos también se pretende reforzar con esta normativa

El domingo 19 de mayo, a las 9:00, en el salón Túpac Amaru de Palacio de Gobierno, la presidenta de la República, Dina Boluarte, oficializó la ley que asegura y fomenta el acceso y la utilización de medicamentos genéricos de denominación internacional durante una ceremonia.

El Congreso de la República, en su sesión plenaria del jueves 9 de mayo, dio su aprobación a esta normativa. Además de su objetivo principal, la ley pretende mejorar la regulación de dispositivos médicos y productos farmacéuticos.

La presidenta expresó su gratitud al Poder Legislativo por la implementación de esta medida y envió un mensaje a los partidos políticos de la oposición.

“(Seguiremos trabajando) alejados de las voces que dividen, que esperan que claudiquemos, que retrocedamos en este camino por la lucha por el progreso de la patria, a ellos invoco a un pacto por el Perú, un pacto por la gobernabilidad, un pacto por la democracia”.

César Vásquez, el titular del sector, señaló que, en respuesta a la emergencia sanitaria, este Gobierno optó por emitir un nuevo decreto de urgencia. Aclaró que esta decisión no se tomó debido a presiones mediáticas, políticas o económicas, sino para establecer un stock mínimo.

Según la propuesta, las farmacias y boticas de los centros de salud privados deben asegurar que al menos el 30% de sus productos sean medicamentos esenciales genéricos.

Es una práctica estándar que al visitar cualquier establecimiento, ya sea público o privado, el personal esté obligado a proporcionar información completa sobre el origen de los productos. Esto incluye, especialmente, la revelación si los productos son suministrados por empresas asociadas al mismo establecimiento farmacéutico.

Al menos una vez al año, el Ministerio de Salud emitirá una resolución ministerial para aprobar el listado de medicamentos, el cual deberá ser actualizado periódicamente.

El no cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 29459 constituye una falta administrativa sujeta a sanción, conforme a lo establecido en términos de penalidades. Según lo estipulado, aquellos que infrinjan esta disposición podrían enfrentar una multa de hasta dos unidades impositivas tributarias.

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