¿Qué es el enfoque de género?

por | Jul 11, 2018 | Opinión

Por: Martín Belaunde Moreyra

He oído hablar muchas veces del enfoque de género que motiva el presente artículo. Creo que es algo relativamente nuevo. A manera de ejemplo escojo al azar la definición de género en el Diccionario de la Real Academia Española, Vigésima Primera Edición (1992) que contiene una larga explicación sobre el género femenino, el masculino y el neutro en el ámbito literario. En un Diccionario Gramatical de la Editorial Ramón Sopena, Edición de 1985, se define al género como un “accidente gramatical por lo común inaplicable al verbo que sirve para indicar el sexo de las personas…” Reviso nuestra vigente Constitución de 1993 y no encuentro ninguna alusión al género, pero si una muy concreta referida al sexo en el inciso 2 del artículo 2, cuando establece la igualdad ante la ley señalando que “nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo…”

Sin embargo, en Google leo un documento reciente con el sello de BMZ, Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo de la República Federal Alemana en el cual se dice que “el género es un concepto relacional que se refiere a identidades, roles y relaciones entre hombres y mujeres tal como se han instituido socialmente”. El 6 de julio último el Defensor del Pueblo declaró ante La República señalando que para ser verdaderos demócratas los ciudadanos deben creer en el enfoque de género. ¿Y qué pasa con las personas que no están de acuerdo con el “enfoque de género”, se les debe calificar de anti demócratas y por consiguiente aislarlos como apestados?

El Defensor del Pueblo voluntaria o involuntariamente no ha medido el alcance de sus expresiones, porque en el Perú, como en la inmensa mayoría de los países de la cultura occidental, existe libertad para opinar y no hay persecución por ideas o creencias ni menos delito de opinión. Así lo indica textualmente el inciso 3) del artículo 2 de la Constitución, que en ese aspecto reproduce la Constitución de 1979, la cual a su vez recoge una larga tradición constitucional en el Perú desde nuestra independencia. Habría que recordarle al Defensor del Pueblo que él está para defender la libertad de opinión, y no censurar a quienes no piensan como él en un determinado aspecto. No existe verdad oficial sobre el enfoque de género, su particular opinión es tan respetable como muchas otras, incluyendo la que yo pueda tener acerca del tema.

En los últimos meses hemos tenido gravísimos delitos en los que ciertos hombres rociaban con gasolina a mujeres relacionadas con ellos, para quemarlas con todas las consecuencias lesivas que eso significa. También hubo el caso de una mujer que roció de gasolina y quemó a su marido, quien además era inválido, con un propósito similar. ¿Esos delitos fueron cometidos por personas machistas o feministas, existiendo una relación de causa a efecto entre tales creencias y la acción delictiva? Difícil afirmarlo con certeza. Lo cierto es que fueron serias acciones delictivas comprensibles por cualquier persona con mínimo de criterio. ¿Qué se puede hacer en esos casos? Castigar esos delitos con la mayor rapidez, eficacia y severidad permitida por la ley. Tal es el mensaje que se debe dar a la sociedad para prevenir esa modalidad delictiva. Y además publicitarlo.

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