La infracción a los conductores por no presentar su licencia de conducir física, no aplica para aquellos que tienen la versión digital de dicho documento.
Si posees el brevete electrónico, pero no puedes mostrarlo durante una intervención policial debido a que no portas el teléfono celular o se descargó la batería de dicho aparato, es importante que conozcas que la infracción G58, por no presentar la licencia de conducir ante la autoridad, no aplica en este caso.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, modificó el contenido de dicha infracción. Es decir, de acuerdo al nuevo texto, la G58 solo se aplica cuando no se muestra la versión física, más no la electrónica.
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Sin embargo, sí es obligatorio presentar el DNI, ya que con él las autoridades fiscalizadoras pueden verificar la validez de tu brevete electrónico en tiempo real, a través de una consulta al Sistema Nacional de Conductores.
Es importante señalar que, si posees licencia de conducir física y no la presentas cuando es requerida por las autoridades, se aplicará la infracción G58, conllevando una multa de S/ 396, la retención del vehículo y el registro de 20 puntos en contra en tu récord de conductor.
Si deseas tramitar la versión digital del brevete, recuerda que el proceso es totalmente en línea, sin necesidad de hacer colas ni acudir a algún establecimiento para recogerlo.