El ordenamiento penal de nuestro país castiga con penas de cárcel efectiva a quien soborna o trafica influencias, para obtener algún tipo de ventaja o para un tercero, en investigaciones fiscales, procesos administrativos o judiciales, sostuvo el juez de la Corte de Lima, Mario Eloy Sulca Quispe.
Referido magistrado explicó que este tipo de delitos son llamados de corrupción o contra la administración pública porque “afectan el normal funcionamiento de las instituciones estatales y son de gravedad porque perturban el interés público e intervienen servidores públicos en quienes la ciudadanía pone su confianza”.
Los delitos de corrupción refieren a delitos como cohecho, colusión, concusión, peculado y tráfico de influencias, precisó.
Indicó que el cohecho, conocido como soborno o coima, es aquel delito en que se ofrece un beneficio hacia cualquier funcionario público para que incumpla sus deberes, lo que se sanciona con penas que fluctúan entre 4 a 6 años de prisión.
“Ejemplo, cuando un ciudadano, en el campo de la administración de justicia, con el objeto de agilizar su expediente se contacta con un juez o asistente judicial y obtiene ventaja en el fondo de lo que se va resolver, habiendo ofrecido una dádiva y el funcionario la acepta”, señaló.
Respecto a tráfico de influencias, otra modalidad de corrupción, aseveró Sulca Quispe, el agente corruptor con el fin de obtener un beneficio personal o un tercero, valiéndose de influencias reales, potenciales o ficticias, intercede en beneficio de una persona, perturbando el desarrollo normal de un proceso judicial o administrativo.
“Cuando una empresa, a fin de lograr un beneficio en un juicio en curso, se vale de un abogado, quien a través de una relación con algún secretario del juzgado obtiene información acorde a sus intereses; así, se está valiendo de un servidor público, para interceder por la empresa”, refirió.
La pena por tráfico de influencias, sostuvo, en su modalidad base alcanza los 6 años de cárcel y en la forma agravada, entre 4 y 8 años.
“Otro ejemplo, cuando alguna relación amical de un fiscal, cuya función es perseguir el delito, busca interceder a favor de un investigado aprovechando esa amistad”, indicó.
El juez apuntó así que, por concurso de delitos, el cohecho y tráfico de influencias, sumadas las penas, podría llegar a los 14 años de cárcel efectiva.
Aclaró, no obstante que el funcionario público que incurra en estos delitos como cohecho, a razón de la particularidad de su posición, se configuraría la modalidad agravada, por lo que le correspondería el máximo de la pena establecida por ley.
“El cohecho y tráfico de influencias agravados radica cuando el funcionario público tiene una posición especial como magistrado, árbitro, perito, miembro de tribunales administrativos”, afirmó el magistrado.
Lima, 10 de setiembre del 2024