En las controversias del Estado
El Poder Ejecutivo emitió el Decreto de Urgencia Nº 020-2020, el cual modifica el Decreto Legislativo N° 1071, el cual norma el arbitraje. Uno de los cambios es precisar casos de incompatibilidad en la elección de árbitros en las controversias en las que interviene el Estado peruano.
“Tiene incompatibilidad para actuar como elección de árbitros, el que ha tenido actuación previa en el caso concreto que debe resolver, sea como abogado/a de alguna de las partes, como perito/a o el que tenga intereses personales, laborales, económicos, o financieros que pudieran estar en conflicto con el ejercicio de su función arbitral, sea como abogados/as, expertos/as y/o profesionales en otras materias”, señala el decreto.
Mario Reggiardo, socio del área de arbitraje del estudio Payet, comenta las principales modificaciones del Decreto de Urgencia N° 020-2020:
Limitación del arbitraje ad hoc en controversias donde sea parte el Estado peruano. Cuando el Estado peruano es parte, el arbitraje debe ser institucional y solo podrá ser ad hoc cuando el monto de la controversia no supere las 10 UIT. En ambos casos el arbitraje es de derecho, salvo en los casos de proyectos desarrollados mediante Asociación Público Privada, donde el arbitraje puede ser de conciencia cuando se trate de una controversia técnica.