Retiro AFP 2022: Salió el procedimiento para solicitar el retiro de tus fondos

Entérate los pasos que debes de seguir para retirar tu AFP. La norma entrará en vigencia el próximo 13 de junio

Entérate los pasos que debes de seguir para retirar tu AFP. La norma entrará en vigencia el próximo 13 de junio

¡Ya salió! Hoy, martes 31 de mayo, se publicó el reglamento operativo y protocolo que permitirá a miles de afiliados a retirar hasta S/18,400 de sus fondos de pensiones (AFP).

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) fue la entidad en cargada de dictaminar el procedimiento del proceso de retiro.

La resolución Nº 01767-2022 publicada en el diario El Peruano, señala que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones pueden presentar su solicitud de retiro, por única vez, dentro de los 90 días calendario, cuyo inicio se contabiliza desde el 13 de junio de 2022, día de entrada en vigencia del Procedimiento Operativo.

Además, la norma precisa que las AFP deben establecer, previa evaluación propia o del gremio que las represente, los canales y formatos para la recepción de las solicitudes de retiro en mención.

“El afiliado que decida retirar sus fondos bajo los alcances de la Ley Nº 31478, debe presentar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de aportes obligatorios por única vez e indicando el monto a retirar, que debe encontrarse dentro del límite permitido dispuesto en el artículo 2 de la precitada ley y dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario, cuyo inicio se contabiliza desde el día de entrada en vigencia de la resolución que aprueba el PO”, dice la resolución de la SBS.

Asimismo, detalla que “en caso un afiliado desee desistir de su solicitud de retiro de los fondos de su CIC, por única vez, puede comunicarlo a la AFP, hasta diez (10) días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los tres desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos que hubieren estado programados. Para tal fin, el afiliado debe ingresar su solicitud conforme a los canales y formatos que establezca la AFP, que debe dar respuesta a lo solicitado a través del medio que permita conservar constancia de ello”.

¿CUÁLES SON LOS PLAZOS ESTABLECIDOS PARA EL DESEMBOLSO?

El Procedimiento Operativo de la SBS establece el siguiente cronograma para la entrega de los fondos.

Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP.

Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.

Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP.

RETENCIÓN JUDICIAL

La norma de la SBS también indica que “la AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto retirado en cada desembolso, conforme a lo dispuesto por la Ley”.

Además, “los afiliados que se encuentren en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, pueden ingresar su solicitud de retiro de fondos o de desistimiento por los canales y formatos que se habiliten para tal fin, siendo la AFP responsable de establecer los protocolos de comunicación que les permita identificar al titular solicitante. Dichos protocolos deben ser difundidos por la AFP, de modo previo a la fecha de inicio de la presentación de solicitudes, en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario”


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