Sala Superior descarta nueva prisión preventiva a Keiko Fujimori

Los jueces reprenden a los fiscales José Domingo Pérez y Rafael Vela por solicitar una restricción de libertad indefinida, alegando que esto vulneraría los derechos de la procesada.

por | Jul 31, 2024 | Política

Los jueces reprenden a los fiscales José Domingo Pérez y Rafael Vela por solicitar una restricción de libertad indefinida, alegando que esto vulneraría los derechos de la procesada.

La Segunda Sala Penal de Apelaciones confirmó que Keiko Fujimori, líder de Fuerza Popular, no infringió las normas de conducta impuestas el 30 de abril de 2020. Por lo tanto, no se dictará una nueva orden de prisión preventiva mientras dure el juicio del caso Cócteles.

Determinaciones de los jueces

Los jueces Iván Quispe Auca, Edgar Medina Salas y María Guillén Ledesma aclararon que la regla de conducta vigente desde el 31 de mayo de 2023, impuesta por el juez Víctor Zúñiga Urday, establece que Fujimori no debe ausentarse de la ciudad de su domicilio ni cambiarlo sin autorización escrita.

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«Ahora bien, si entendemos por domicilio a la residencia habitual de una persona en un determinado lugar, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 33 del Código Civil, el viaje de la persona ya sea al interior o al exterior del país, sin el ánimo de permanecer allí, no puede asimilarse a una variación del domicilio», mencionaron los jueces en su resolución.

Viaje a Estados Unidos y acusaciones fiscales

Los fiscales del Equipo Especial del caso Lava Jato, José Domingo Pérez y Rafael Vela Barba, argumentaron que Fujimori violó las reglas de conducta al viajar a California en mayo. Además, afirmaron que su libertad para viajar podría afectar el desarrollo del juicio del caso Cócteles, que podría durar más de tres años.

Prisión preventiva

El tribunal llamó la atención al Equipo Especial de Fiscales por solicitar una nueva prisión preventiva para Fujimori, lo que implicaría una privación de libertad sin límite de plazo. Esto va en contra del Código Procesal Penal.

Los jueces recordaron que Fujimori ya cumplió dos prisiones preventivas, sumando más de un año de privación de libertad. Consideraron que el Ministerio Público debe evitar excesos en la duración de tan drástica medida.

Asistencia a audiencias y evidencia insuficiente

Los jueces señalaron que Keiko Fujimori ha asistido a las audiencias del juicio público y que no hay indicios ni pruebas que justifiquen una nueva prisión preventiva. Especular sobre su futura inasistencia no es suficiente para restringir su libertad.

«Si bien resulta loable pretender asegurar la ejecución de una eventual condena, procurando así la eficiencia del proceso penal; sin embargo, ello de ninguna manera puede significar la imposición de prisiones preventivas sin límite en el tiempo», comentaron los jueces. Esto supondría desconocer las leyes vigentes y los derechos fundamentales de los procesados.


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