Conoce cuándo te corresponde realizar trámite obligatorio. Sunat detalló que declaración anual es por el último dígito del RUC del contribuyente
El cronograma de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2022 fue dado a conocer por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), a través de un resolución publicada en el Diario Oficial El Peruano, el pasado 23 de diciembre.
La aprobación del cronograma incluye los formularios y demás disposiciones para que los contribuyentes cumplan con la presentación no solo de la declaración, sino también del Impuesto a las Transacciones Financieras (FIT).
En la resolución se precisa el cronograma de vencimientos para la presentación de la Renta 2022 irá del 24 de marzo hasta el 11 de abril del 2023, y la fecha será de acuerdo al último número del RUC del contribuyente.
-Si el último dígito es 0 la fecha de vencimiento es el 24 de marzo de 2023.
-Si el último dígito es 1 la fecha de vencimiento es el 27 de marzo de 2023.
-Si el último dígito es 2 la fecha de vencimiento es el 28 de marzo de 2023.
-Si el último dígito es 3 la fecha de vencimiento es el 29 de marzo de 2023.
-Si el último dígito es 4 la fecha de vencimiento es el 30 de marzo de 2023.
-Si el último dígito es 5 la fecha de vencimiento es el 31 de marzo de 2023.
-Si el último dígito es 6 la fecha de vencimiento es el 3 de abril de 2023.
-Si el último dígito es 7 la fecha de vencimiento es el 4 de abril de 2023.
-Si el último dígito es 8 la fecha de vencimiento es el 5 de abril de 2023.
-Si el último dígito es 9 la fecha de vencimiento es el 10 de abril de 2023.
-Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC la fecha de vencimiento es el 11 de abril del 2023.
La resolución además precisa que, en el caso de las personas naturales, el Formulario Virtual N.° 709 estará disponible en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) y en el APP Personas desde el 6 de marzo del 2023, día en el que podrán presentar su declaración sin necesidad de esperar las fechas de vencimiento.
En estos casos se pondrá a disposición de los contribuyentes el archivo personalizado con información referencia de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) para que puedan verificarlo, completarlo o modificarlos para la presentación de la declaración anual.
Respecto a las empresas, la Sunat indica que estas podrán encontrar el Formulario Virtual N.° 710, simplificado o completo desde el 2 de enero del 2023 en la página Sunat Virtual.
“A efectos de facilitar la declaración, este formulario contiene información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) pagado, que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta”, se lee en el documento.
Obligados
De acuerdo a lo señalado por Sunat, deben presentar la Declaración Anual de Renta 2022 estas personas naturales:
-Los que perciben renta de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
-Los trabajadores que perciben rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías y rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
-Los que hubieran percibido rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
-También deben cumplir con esta obligación quienes tengan un saldo a pagar por rentas de primera, segunda y rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera.
-Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de Cuarta Categoría.
-En el caso de las empresas se mantiene la obligación de presentar la Declaración de Renta 2022 para aquellos contribuyentes que hubieran generado rentas
-Las personas o entidades generadoras de Rentas de Tercera Categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.