Se oficializa ley que dispone el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego

La finalidad de la ley del Legislativo es "empadronar y amnistiar" a las personas naturales o jurídicas cuya adquisición o tenencia de armas de fuego de uso civil "no estén registradas o no tengan tarjeta de propiedad".

por | Mar 14, 2023 | Actualidad, Política

La finalidad de la ley del Legislativo es «empadronar y amnistiar» a las personas naturales o jurídicas cuya adquisición o tenencia de armas de fuego de uso civil «no estén registradas o no tengan tarjeta de propiedad».

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El Congreso de la República oficializó la Ley N° 31694 que establece «empadronar y amnistiar» a las personas naturales o jurídicas cuya tenencia o adquisición de armas de fuego o municiones de uso civil «no estén registradas o no tengan tarjeta de propiedad o que la licencia de uso y porte se encuentren vencidas».

La referida norma fue publicada hace unas semanas, el jueves 23 de febrero, en el Diario Oficial El Peruano y tendrá una vigencia de 3 años (36 meses).

Ley N° 31694 publicada en el diario oficial El Peruano.

Empadronamiento bajo mando de la Sucamec

De acuerdo a establecido en la ley, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) será la entidad encargada de realizar el empadronamiento de las «armas de fuego no registradas» cuya tenencia o adquisición lícita «no haya sido comunicada a dicha superintendencia, que no cuenten con tarjeta de propiedad o cuya licencia de uso y porte se encuentren vencidas».

«Para lo cual se establece una amnistía para las personas naturales o jurídicas que participen en el proceso de empadronamiento de las armas de su propiedad, las mismas que deben ser depositadas en los almacenes a cargo de la Sucamec», señala la ley.

De igual manera, agrega que las armas de fuego solo podrán ser retiradas de los almacenes de la Sucamec «cuando el propietario administrado cuente con la licencia de uso de armas de fuego y con la respectiva tarjeta de propiedad a su nombre».

«Si el propietario no obtiene su licencia de uso de armas, puede vender o transferir el arma a otra persona que cuente con la respectiva licencia y autorización», precisa la normativa.

La norma agrega que representantes de la Defensoría del Pueblo «participan como garantes de la transparencia en el proceso de empadronamiento». A su vez, señala que Sucamec podrá «convocar a otros organismos para que también participen como garantes de la transparencia de este proceso».

Un hecho importante que enfatiza la ley es que Sucamec puede «suscribir convenios o acuerdos con medios de comunicación privados o aceptar su cooperación en la difusión del proceso de empadronamiento» de los usuarios.

Además, «puede recibir apoyo económico, donaciones o trabajo voluntario de empresas, instituciones y personas que deseen colaborar con el proceso de empadronamiento».

La normativa dispone también que Sucamec remitirá un informe, «durante el primer trimestre de cada año», respecto al avance del empadronamiento a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República.


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