Hace poco, Colombia también despenalizó el aborto hasta las 24 semanas de gestación.
La dictadura de Augusto Pinochet abandonó penalizado el aborto en cada una de sus causales y, según los cálculos probables, todos los años se realizaban unas 70.000 interrupciones del embarazo en condiciones de extrema inseguridad.
Ha sido recién en 2017, después de 27 años de democracia y muchas resistencias, una vez que Chile avanzó con la despenalización en 3 supuestos específicos: riesgo de vida de la mamá, malformación fetal y violación. Tras una extensa contienda de los movimientos de damas, y más que nada después de la nueva ola feminista que ha sido la punta de lanza de las manifestaciones de 2019, el derecho a abortar se consagra en la iniciativa de Constitución en la que labora la convención a contrarreloj. Ha sido la elección de una convención que, como ni una otra en el planeta, está constituida de manera paritaria entre hombres y damas.
“Todos los individuos son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Dichos entienden, entre otros, el derecho a dictaminar de manera independiente, autónoma e informada sobre el propio cuerpo humano, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción”, dice la iniciativa de regla. “El Estado asegura el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación (…) así como la entrada a los servicios y prestaciones requeridos para ello”, sugiere el escrito que ha sido aprobado el martes 15 de marzo por sobre ambos tercios necesarios para pasar a conformar parte del borrador que se mostrará a la ciudadanía.
Lo decidido por el órgano constituyente –dominado por la izquierda y con una derecha en minoría– ha desatado el rechazo de ciertos sectores que son parte de la sociedad chilena, empero que no poseen fuerza en la convención.
La iniciativa ha provocado controversia, entre otros asuntos, ya que no resulta recurrente que en las constituciones se integre expresamente la regla sobre legrado. Lo común señala a entablar los derechos sexuales y reproductivos, sin embargo, de manera genérica.
Sin embargo, la experta y jurista Tania Busch, académica de la Universidad Andrés Bonito y directora de la Sociedad Chilena de Derecho Constitucional, lo pone en entorno: “Lo aprobado puede catalogarse de audaz, ya que innova en especificar con bastante detalle lo cual significan los derechos sexuales y reproductivos, con referencias al parto, a la enseñanza sexual plena, a la planeación familiar y a que las políticas públicas con recursos como la pertinencia cultural”.