Los fondos de transferencia financiera solo pueden ser empleados con el propósito para el que fueron aprobados
La transferencia de 38 millones 746,184.36 soles se destinará a financiar la distribución gratuita de agua potable, a través de camiones cisterna, a la población urbana sin acceso al servicio y en situación de pobreza y pobreza extrema en la jurisdicción de responsabilidad de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (Sedapal).
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante la Resolución Ministerial 005-2024-Vivienda, establece los criterios de asignación de esta transferencia, basados en la priorización a nivel nacional y en áreas específicas, conforme a lo aprobado en la Resolución Ministerial 579-2023-Vivienda.
Esta resolución autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por un total de 38 millones 746,184.36 soles, provenientes de Recursos Ordinarios, a Sedapal, con el propósito mencionado anteriormente.
Se especifica que esta transferencia se realiza dentro del Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2024 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de su Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
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Detalles clave de la transferencia de fondos
Del mismo modo, se aclara que esta transferencia se efectúa utilizando los recursos de la Administración General, bajo la Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, específicamente bajo el Producto 3000001: Acciones Comunes, la Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, con la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, dentro de la Categoría de Gasto 5: Gastos Corrientes y la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.
El artículo 3 establece que los fondos de esta transferencia no pueden ser utilizados para propósitos diferentes a los designados, siendo esta restricción de cumplimiento obligatorio.
La supervisión, seguimiento y logro de los objetivos físicos y financieros de esta transferencia corresponderá a la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según lo estipulado en el artículo 4.
Por último, el artículo 5 ordena la publicación de esta resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, además de su difusión en el Diario Oficial El Peruano, el mismo día de su publicación oficial.
Esta resolución está firmada por la ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Hania Pérez de Cuéllar Lubienska.
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