Congreso aprueba ley que sanciona a inescrupulosos que lucran en pandemia
El pleno del Congreso de la República aprobó un texto sustitutorio que recoge varias propuestas legislativas para sancionar con pena privativa de libertad de 6 años a los que incurran en la comisión del delito de acaparamiento, especulación y adulteración en las zonas declaradas en estado de emergencia, calamidad pública o conmoción.
La propuesta también contempla la restitución de la pena por acaparamiento, así como modificar el delito de especulación, que será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años, y con 180 a 365 días-multa. Del mismo modo, la especulación y alteración de pesos y medidas será sancionado con prisión efectiva no menor de 2 ni mayor de 6 años, así como con 180 a 365 días-multa.
Si la especulación se comete durante un estado de emergencia declarado por el presidente de la República, la pena privativa de la libertad será no menor de 4 ni mayor de 8 años, y con 180 a 365 días-multa.
La adulteración también será sancionada con una pena no menor de uno ni mayor de 3 años, y con 90 a 180 días-multa. En caso esta se produzca durante una situación de conmoción, calamidad pública o estado de emergencia, la prisión efectiva no será menor de 4 ni mayor de 6 años, y con 180 a 365 días-multa. En las últimas semanas la iniciativa parlamentaria volvió al debate por las denuncias ciudadanas sobre un presunto abuso por parte de las farmacias y boticas.