Sala Penal Permanente de la Corte Suprema validó la resolución DE Forma inmediata ante delitos en flagrancia
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema validó la resolución legislativa con la que levanta la prerrogativa de antejuicio político del golpista expresidente Pedro Castillo.
La defensa legal del exmandatario, en el recurso de apelación a la prisión preventiva, alegaba que el Parlamento había vulnerado el debido proceso al adoptarse dicha medida mediante una propuesta de la mesa directiva y no a través del procedimiento establecido en el artículo 89 del Reglamento del Congreso, referente al procedimiento de acusación constitucional.
Al respecto, la Sala Penal que preside el juez supremo César San Martín dice que el procedimiento del artículo 89 del Reglamento del Congreso no aplica en casos de “delito flagrante”, sino que solo en el supuesto del denominado “delito clandestino”.
Es por ello que se establece que el Parlamento “tendrá que adoptar el trámite y decisión que corresponda” en caso de que el delito en el que habría incurrido un alto funcionario o “fuera evidente, a ojos vista y con intervención de la autoridad para hacerlo cesar”, o “requiera, por su inicial opacidad y comisión clandestina, un previo esclarecimiento a nivel de sospecha simple y, luego, reveladora, para su adecuada persecución procesal”.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema argumenta que la resolución del Congreso con la que se levanta el fuero de Castillo Terrones “se sustenta en la flagrancia de la conducta del investigado y en el hecho de que pretendía huir” a la Embajada de México en Perú.
Sostiene que se exigía un “pronunciamiento inmediato del Congreso”, con una votación mayoritaria, ya que el acto cometido en flagrancia (mensaje a la nación, salida de Palacio y detención) “no daba lugar a dudas de lo ocurrido” y la urgencia de “una medida parlamentaria rápida, al estar por vencer el plazo de la detención judicial preliminar”.
“Por tanto, la decisión del Congreso, al emitirse frente a una situación excepcionalísima e importar la afirmación de la supremacía del Estado Constitucional, no puede considerarse ilegítima o lesiva al ordenamiento constitucional”, agregan.
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Un total de 152 vehículos de la marca Ford modelos Bronco Sport 2021-2023 y Escape 2020-2023 deberán ser revisados ante la probabilidad de que estos se incendien, así lo indicó Indecopi, a través de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor.
Según el organismo, la inspección se debe a que los inyectores de combustible de alta presión que poseen estos automóviles desarrollen una grieta y provoque un incendio debajo del capó por el contacto con las superficies calientes.
Para acceder a esta revisión gratuita no es necesario ser el primer comprador o contar con la vigencia de la garantía del producto.
Por su parte, Ford Perú S.R.L. detalló a los consumidores que podrán comunicarse con su centro de atención de lunes a viernes en el horario de 8:0 a.m. a 5:30 p.m