Magistrada asegura que denuncia contra legislador es por un delito común y no por una infracción a la Constitución.
La coordinadora del Sistema Nacional Anticorrupción, Susana Castañeda, señaló que la denuncia por tocamientos indebidos contra el congresista Moisés Mamani no califica como una falta en el cumplimiento de sus funciones, sino un delito común; por lo que no debió pasar a la Comisión de Ética sino a la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria.
“La suspensión no es indefinida cuando se trata de una infracción a la Constitución […]. Si ésta se encuentra en la Comisión de Ética, la sanción no llega a la destitución sino a una suspensión de cuatro meses, pero sería siempre y cuando haya sido un delito en el cumplimiento de sus funciones, pero éste es un delito común y debe ser procesado como tal. No significa que sea culpable, sino que va a ser sometido a un procedimiento con todas las garantías”, dijo.
Explicó que el procedimiento en este caso debe iniciarse en la Fiscalía que deberá establecer si formaliza la denuncia, si el fiscal considera que constituye delito va con el juez, quien se dirigirá a la comisión de jueces de la Corte Suprema, que de acuerdo a su reglamento regulará el procedimiento judicial para requerir el levantamiento de inmunidad parlamentaria.
Susana Castañeda señaló que de acuerdo al artículo 16 del Reglamento del Congreso, que ve temas de inmunidad, arresto y procesos, permite a un congresista allanarse a un proceso, no significando que reconozca los cargos, esto con el propósito de que se emita una resolución de forma rápida. Previamente el Poder Judicial, con una comisión de jueces supremos, dé un pronunciamiento.