Suspenderán líneas que llamen al 113 para hacer bromas

Medida será de manera automática

por | Mar 17, 2020 | Actualidad

Medida será de manera automática

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones suspenderá las líneas que realicen llamadas mal intencionadas, como así también a aquellas que se hagan bromas o de contenido falso, a las centrales de emergencias como el 113. Esta decisión se encuentra en el marco de medidas para agilizar la atención de posibles infectados con coronavirus.

“El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones, está habilitado para disponer la suspensión temporal del tráfico saliente del servicio de telecomunicaciones de las líneas de abonados desde la cual se realizan comunicaciones malintencionadas a las Centrales de emergencias, urgencias e información”, se lee en el artículo 13 del decreto n° 026-2020.

La norma agrega que el incumplimiento de esta obligación constituye una infracción muy grave y sancionable con multas incluidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones.

Cabe indicar que, para efectos de esta disposición, las centrales de atención del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) son consideradas centrales de emergencia, urgencia e información.

Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones tienen la obligación de realizar la suspensión temporal en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas de recibido el requerimiento de suspensión (…) El incumplimiento de lo dispuesto en el numeral precedente constituye una infracción muy grave y sancionable con las multas que dispone el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones”, señala la norma

“Dictan medidas complementarias destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al Covid-19 en el territorio Nacional y a la reducción de su impacto en la economía peruana”.

“Los concesionarios de servicios públicos tienen la obligación de realizar la suspensión temporal en el plazo máximo de 24 horas de recibido el requerimiento de suspensión”, según establece la norma.


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