21 de abril de 2026

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Tabla de Requisitos para que Beneficiarios de Montepío accedan a pago del 2% a PNP

Tabla de Requisitos para que Beneficiarios de Montepío accedan a pago del 2% a PNP

Hacen justicia con deudos de policías

La justicia no se detiene con la partida del titular. La sentencia del TC (Exp. 0019-2017-PC/TC) ha dejado claro que la deuda acumulada entre 2002 y 2015 por los decretos de urgencia 090, 073 y 011 forma parte del patrimonio familiar. Para los beneficiarios de Montepío, el reto no es legal (pues el derecho ya está ganado), sino documental: presentar el expediente correcto para que la DIVPEN libere el capital y los intereses legales.

  1. La «Llave Jurídica»: Sucesión Intestada

El error más común de los familiares es pensar que la resolución de pensión de sobrevivencia es suficiente para cobrar deudas antiguas. Para reclamar reintegros de años donde el titular estaba vivo, es obligatorio presentar la Sucesión Intestada inscrita en Registros Públicos (SUNARP). Este documento faculta legalmente a los deudos para recibir activos que el titular no llegó a cobrar.

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  1. ¡Cuidado con el recorte de intereses!

Es vital que las familias sepan que el monto a cobrar no es solo el saldo nominal. Debido a que el Estado ha retenido este dinero por más de dos décadas, el rubro de Intereses Legales (tasa BCR) suele representar entre el 40% y el 60% del total de la liquidación.

Si la liquidación que le entrega la administración solo muestra el concepto «Reintegro», pero el rubro de intereses está en cero, usted está recibiendo un pago incompleto. Como heredero, tiene el derecho de observar el cálculo invocando el cumplimiento total de la sentencia del TC.

  1. ¿Dónde presentar el expediente?

La vía legal sugiere ingresar el expediente ante la Dirección de Pensiones de la PNP (DIRPEN). Asegúrese de que su cargo de recepción incluya un Número de Hoja de Ruta, el cual le servirá para fiscalizar que su pago no se quede «dormido» en las oficinas del Ministerio de Economía (MEF).

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