2 de setiembre de 2026

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Tabla para que beneficiarios de Montepío cobren el 2%

Definen fases para acceder a pago

 

La justicia no se detiene con la partida del titular. El reciente fallo del TC (Exp. 0019-2017-PC/TC) ha dejado claro que la deuda acumulada entre 2002 y 2015 por los decretos de urgencia 090, 073 y 011 forma parte del patrimonio familiar. Para los beneficiarios de Montepío, el reto no es legal (pues el derecho ya está ganado), sino administrativo: presentar el expediente perfecto para evitar el «silencio» de las oficinas de economía.

Para que el abono del capital y los intereses legales se haga efectivo, los deudos deben cumplir con una ruta documental estricta que acredite su legitimidad ante el Estado.

El error más común es pensar que con la Resolución de Montepío basta. Para cobrar devengados de años anteriores, la ley exige la Sucesión Intestada debidamente inscrita en la SUNARP. Este documento es el que faculta legalmente a los sobrevivientes para recibir el dinero que el titular no llegó a cobrar en vida.

Es vital que las viudas y huérfanos sepan que el monto a cobrar no es solo lo que se le descontó al titular. Al haber pasado tantos años, el rubro de Intereses Legales (tasa BCR) suele ser igual o superior al capital.

Si la DIVPEN le entrega una liquidación donde solo figura el «reintegro» pero los intereses están en cero, usted está recibiendo menos de la mitad de lo que la ley manda. Debe observar esa liquidación de inmediato invocando el cumplimiento de la sentencia del TC.

La vía legal definida sugiere presentar el expediente físico o virtual ante la Dirección de Pensiones (DIRPEN-PNP), dirigida al área de beneficios económicos. Asegúrese de recibir un número de hoja de ruta; ese será su escudo para fiscalizar el avance del pago y evitar que el MEF dilate el desembolso.

 

 

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