24 de agosto de 2026

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TC declara improcedente habeas corpus de Martín Vizcarra

TC declara improcedente habeas corpus de Martín Vizcarra

La demanda ya había sido rechazada en instancias judiciales anteriores antes de llegar al Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente la demanda de habeas corpus presentada a favor del expresidente Martín Vizcarra con la que se buscaba anular el auto de enjuiciamiento y la citación a juicio oral emitidos en el proceso penal que afronta por el presunto delito de cohecho pasivo propio.

La decisión fue adoptada por el Pleno del TC mediante la Sentencia 115/2026, emitida el 31 de marzo de este año. El organismo concluyó que los actos procesales cuestionados constituyen trámites propios del proceso judicial y no generan una afectación directa al derecho fundamental de la libertad personal.

Según el expediente 03671-2025-HC/TC, la acción constitucional fue presentada el 24 de enero de 2025 argumentando presuntas vulneraciones a los principios del debido proceso y de seguridad jurídica. La defensa cuestionó resoluciones emitidas por el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional y el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional.

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Sin embargo, el TC determinó que el auto de enjuiciamiento y la citación a juicio oral no tienen la capacidad de restringir por sí mismos la libertad individual del procesado, por lo que la demanda no cumplía con los requisitos establecidos en el Nuevo Código Procesal Constitucional para ser admitida.

En su resolución, el colegiado recordó que la privación de libertad del exjefe de Estado deriva de una sentencia condenatoria emitida posteriormente por la justicia ordinaria y no de las actuaciones previas al juicio. En ese sentido, precisó que cualquier cuestionamiento legal relacionado con su situación jurídica debe plantearse dentro de los mecanismos procesales correspondientes.

El TC también hizo referencia a la condena de 14 años de prisión impuesta contra Vizcarra el 26 de noviembre de 2025 por el delito de cohecho pasivo propio. Actualmente, el exmandatario cumple dicha sanción en el establecimiento penitenciario de Barbadillo, ubicado en el distrito de Ate.

Asimismo, la resolución señala que la demanda ya había sido declarada improcedente en instancias anteriores. El Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima rechazó el recurso en abril de 2025, decisión que posteriormente fue confirmada por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima.

El magistrado Hernández Chávez emitió un fundamento de voto en el que sostuvo que la demanda reflejaba una discrepancia con los criterios adoptados por la justicia ordinaria durante el desarrollo del proceso penal. De esta manera, el Tribunal Constitucional ratificó que los actos preparatorios de un juicio, por regla general, no constituyen una amenaza real o inminente contra la libertad personal.

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