Esta ley que suspendería el cobro de peajes había sido considera inconstitucional por el Ejecutivo, ya que interviene en contratos entre las partes que tienen fuerza de ley, pero el Congreso la aprobó por insistencia y la promulgó.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró, este martes, inconstitucional la Ley 31018, que suspende el cobro de peajes en la red vial nacional, departamental y local concesionada durante el estado de emergencia, promulgada por insistencia por el Congreso de la República.
En su sesión virtual y pública de este martes, el pleno del TC acogió el proyecto de sentencia formulado en ese sentido por el magistrado Augusto Ferrero Costa, en su calidad de ponente de la causa, por considerar que la norma trasgrede el artículo 62 de la a Constitución.
Ferrero señaló que esta exoneración en el pago de peajes interviene en contratos de concesión que son contratos-ley, con lo cual desacata el mandato del segundo párrafo del artículo 62 de la Constitución, según el cual estos “no pueden ser modificados legislativamente”.
Asimismo señaló que la norma en cuestión infringe también la Constitución al prohibir la compensación correspondiente al concesionario por la afectación causada, desconociendo los derechos, obligaciones y mecanismos de compensación estipulados en los contratos de concesión.
La sentencia fue respaldada por unanimidad con el voto de los magistrados Marianella Ledesma, Manuel Miranda, Ernesto Blume, Carlos Ramos, José Luis Sardón y Eloy Espinosa-Saldaña.
Como se recuerda, esta ley de peaje fue observada por el Ejecutivo, por considerarla inconstitucional, ya que interviene en contratos entre las partes que tienen fuerza de ley, pero el Congreso la aprobó por insistencia y la promulgó, lo que llevó a Palacio de Gobierno a formular una acción de inconstitucional.