Titulares de cuentas bancarias deben identificar beneficiarios de sus saldos en caso de muerte, según nuevo proyecto de ley

Presentan proyecto de ley en congreso

por | Dic 6, 2022 | Política, Titulares

Presentan proyecto de ley en congreso

El congresista Jorge Marticorena (Perú Bicentenario) presentó un proyecto de ley que busca que los titulares de cuentas bancarias realicen una declaración jurada de beneficiarios de sus saldos, hasta por un monto de 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en caso de fallecimiento.

“La ley tiene por objeto exigir a los titulares de cuentas de ahorros, de cuentas corrientes y otras cuentas bancarias de personas naturales, hacer una Declaración Jurada de personas beneficiarios familiares o no de sus saldos de cuenta hasta por 4 UIT cuando estos fallecieran”, se indica en la iniciativa.

Asimismo, se indica que la finalidad de la iniciativa es no dejar desamparados económicamente a los seres más queridos y/o personas protegidas después del deceso del titular de las cuentas de ahorro o de cuentas corrientes.

“Cuando la persona natural fallecida, tuviera saldos en varias cuentas en el sistema financiero nacional, es la Superintendencia de Banca y Seguros la encargada de autorizar a la entidad financiera comprometida el monto a entregar a cada beneficiario, tratando de liquidar las cuentas con menor saldo económico”, se acota.

También se indican que el titular de una cuenta podrá solicitar el cambio de beneficiario y/o persona protegida, cuando lo crea conveniente sin restricción alguna por el sistema financiero.

“Una vez conocido el fallecimiento de un cliente que tenga saldos en cuenta (s), en una entidad del sistema financiero nacional, supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros, sin necesidad de declaratoria de herederos (sucesión intestada) y sin más trámite. La Superintendencia de Banca y Seguros autorizará la apertura de cuenta de ahorros del beneficiario (s) sean estos familiares o no, en la misma entidad financiera del cliente fallecido, según a los porcentajes señalados por la voluntad del titular fallecido en su declaración jurada de beneficiarios, hasta cubrir el monto máximo de 4 UlT”, se destaca.


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