23 de mayo de 2026

|

Lima: Cargando...

Todo lo que se debe saber sobre el nuevo aumento para FFAA y PNP

Todo lo que se debe saber sobre el nuevo aumento para FFAA y PNP

Conforme a La Ley 32513 y la ruta técnica del reajuste

 

El camino hacia la consolidación de las mejoras salariales para las Fuerzas Armadas (FFAA) y la Policía Nacional del Perú (PNP) entra en una etapa decisiva. Este mes de junio, el personal en situación de actividad y retiro verá reflejado el pago de la cuarta etapa del incremento salarial y pensionario, un compromiso asumido por el Ejecutivo que busca nivelar los ingresos de la familia policial-militar frente a las demandas económicas actuales.

El reajuste, lejos de ser una medida aislada, cuenta con un sólido respaldo técnico y presupuestario. Toda la arquitectura legal que da viabilidad a este desembolso directo al bolsillo se rige estrictamente por lo estipulado en la Ley 32513, la Ley de Presupuesto del Sector Público, la cual deja listos los recursos para asegurar el financiamiento de esta fase.

Para que el dinero llegue de forma efectiva a las cuentas de los beneficiarios, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), junto a las carteras de Defensa (Mindef) e Interior (Mininter), han seguido una hoja de ruta estrictamente reglamentada:

Ley de Presupuesto 32513: Garantiza el techo financiero y los créditos presupuestarios necesarios dentro del año fiscal.

Decreto Supremo 292-2025-EF: Define las pautas de distribución macroeconómica para el sector seguridad.

Informe 0011-2026-EF: Documento técnico de la Dirección de Gestión de Personal del MEF que da el «luz verde» definitivo para reajustar los montos.

Con este sustento, la cuarta etapa se ejecutará de manera formal mediante la publicación de un Decreto Supremo específico en el mes de junio, permitiendo un incremento directo y legal en las planillas corrientes.

El beneficio está diseñado bajo un principio de equidad que alcanza a distintas generaciones de la familia policial y militar. El Decreto Supremo de junio autoriza reajustes específicos para:

Personal en actividad: Técnicos, suboficiales y oficiales de las tres armas (Ejército, Marina, Fuerza Aérea) y la PNP.

Pensionistas del régimen del Decreto Ley 19846: Aquellos retirados que dependen de la caja de pensiones militar-policial.

Régimen de Montepío: Viudas, huérfanos y ascendientes con derecho a pensión derivada.

Scroll al inicio