¡Tome nota! Gobierno prorroga estado de emergencia por 28 días

Norma fue publicada hoy en el diario El Peruano junto a las nuevas disposiciones dadas por el Gobierno

por | Ene 27, 2021 | Sin categoría

Norma fue publicada hoy en el diario El Peruano junto a las nuevas disposiciones dadas por el Gobierno

Por medio de un Decreto Supremo el Gobierno prorrogó el estado de emergencia nacional por un plazo de 28 días calendario. Dicha medida se ejecutará desde el lunes 1 de febrero del 2021 debido al incremento desmedido de contagios por el coronavirus en el país.

¿Qué se dispone con este decreto?

El Decreto Supremo 008-2021-PCM señala que durante la presente prórroga del estado de emergencia nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

La norma aprueba, asimismo, una serie de medidas que deberán cumplirse, desde el 31 de enero hasta el 14 de febrero próximo, de acuerdo al nivel de alerta sanitaria por departamento, a fin de contener el avance de la segunda ola del covid-19.

En tal sentido, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, según el nivel de alerta por departamento establecido por el Gobierno.

-Nivel de alerta moderado: desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas

-Nivel de alerta alto: desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas

-Nivel de alerta muy alto: desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas

Nivel de alerta extremo: desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas

[Lee también: Estas son las medidas que se aplicarán en Lima y el resto del país]

Para el nivel de alerta extremo (que incluye a Lima y Callao) se permite la salida para el desarrollo de actividades autorizadas, así como la salida peatonal durante una hora como máximo, a lugares cercanos al domicilio, entre las 06:00 y 18:00 horas.

Restricciones focalizadas

Cabe precisar que en los departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima, Áncash y en la Provincia Constitucional del Callao, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas.

Están exceptuadas la realización de deportes acuáticos sin contacto, tales como: surf, vela, remo, entre otros, que se desarrollan exclusivamente en zona de mar y con distanciamiento físico o corporal.

La realización de deportes acuáticos sin contacto y con distanciamiento físico o corporal no abarca la enseñanza de dichos deportes.


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