El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) señaló que las empresas serán multadas si los trabajadores no cuentan con las tres dosis.
Los trabajadores que laboren de manera presencial solo podrán hacerlo si tienen las tres dosis de la vacuna contra la COVID-19. Esto ocurrió tras un cambio en la disposición del reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
Esta semana el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) emitió el Decreto Supremo N° 004-2022-TR. El cual indica que las empresas podrían cometer una infracción administrativa si no cumplen con la disposición.
En ese sentido, se considera una infracción muy grave «disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo. En particular, cuando no cuenten con las dosis de vacunación contra la COVID-19. Además, es exigida para la actividad laboral presencial, según la normativa vigente».
Por otro lado, la medida indica que tampoco podrán laborar de manera presencial los trabajadores de empresas prestadores de servicios, o locadores de servicios, que no tengan las tres dosis de vacunas COVID.
Respecto a la multa que se impondría a las empresas o empleadores, dependerá de cuantos empleados fueron afectados.
«Se considera como trabajadores afectados al total de personas que prestan servicios de forma presencial en el centro de trabajo. En el cual se advirtió la comisión de la referida infracción», indican en el decreto.
Los especialistas indican que las multas a empresas infractoras muy graves van desde los 2.63 UIT (S/ 12,098) hasta 52.53 UIT (S/ 241,638).
Cabe precisar que la normativa vigente, a partir del 1 de abril, indica que es obligatorio que todos los mayores de 18 años cuenten con las tres dosis de la vacuna. Esta es la condición para ingresar a establecimientos públicos y privados. Sin embargo, el MTPE aún no había precisado como se aplicaría esta medida para los centros de labores.