FERNANDO CALLE HAYEN
No sabia que titulo poner, porque saliamos de Hinostroza, Fujimori otra vuelta Fujimori Fujimori y ahora tenemos sin duda lo que podriamos llamar kuczynski , Aràoz, Chavarri etc; por eso, creo semana movida pero importante.
Ayer amanecimos con la acusacion constitucional por parte del Fiscal de la Naciòn Dr. Pedro Chavarri contra el presidente kuczynski ,la Congresista y Vice Presidenta de la Repùblica Mercedes Aràoz, y otros. Creo necesario recordar que el articulo 99° de la Constituciòn,señala que cuando el Fiscal de la Naciòn acusa constitucionalmente a personas que estan protegidas por el ante juicio constitucional, tiene el congreso que reunirse en la sub comisión de acusaciones constitucionalesde acuerdo al artìculo100 concordante con el artìculo 99y otros concordantes con el reglamento de la Constituciòn del Estado proceder a revisar la acusaciòn y ver si este procede para efectos que le levante el fuero y procedan naturalemente a ponerse a dispociciòn como cualquier ciudadano para efectps de llevar adelante la acusaciòn fiscal, entiendase que las altas personalidades estan contempladas en la Constituciòn dentro del artìculo correspondiente tienen que ser llevados directamente a nivel de la Fiscalia Suprema y corresponde despues a los Vocales Supremos, hago esta referencia porque es importante que se sepa que para efectos de acusar o investigar sobre todo acusar a personas que estan incluidas dentro del mandato y la protecciòn priviligiada del ante juicio corresponden a la Fiscalia de la Naciòn como he reiterado al ejercicio que hace un Fiscal Supremo por indicaciòn del Fiscal de la Naciòn ya en fuero de la Fiscalia y unn vocal supremo se convierte en Vocal Instructor.
De acuerdo al artìculo 99 de la Constituciòn Política del Estado, las autoridades como el presidente de la república ,congresistas, Ministros de Estado, Miembros del Tribunal Constitucional, otrora Consejo Nacional de la Magistratura, Vocales de la Corte Suprema, Fiscales Supremos,Defensor del Pueblo y el Contralor General de la Repùblica tienen esta protecciòn hasta cinco años después que hayan cesado Naciòn, en sus funciones, esto es importante referir porque la ciudadania tiene que conocer que al pasar los cinco años de culminada sus funciones ya no requieren del ante juicio.
El Fiscal de la Naciòn ha hecho referencia que puede remover Fiscal José Domingo Pérez y eso es verdad, por cuanto que está dentro de sus facultades; lo importante, es que ha manisfestado que no piensa removerlo. Es importante que nosotros exijamos -desde el Congreso y la propia ciudadania- que la Fiscalia de acuerdo a los casos de corrupciòn evite la impunidad y apresuren en sus investigaciones las medidas coercitivas necesarias para evitar la fuga o el entorpecimiento de las investigaciones que lleven a las acusaciones formales y en su oportunidad a sentencias condenatorias de ser el caso.
Nos resistimos a pensar de que un Fiscal pueda promover una acusaciòn sobre hechos falsos o indicios no razonables, por cuanto que esto podria permitir que el ciudadano denuncie al Fiscal ya sea por acciòn indemizatoria o abuso de autoridad y/o arbitrariedad; por eso, es que cuando se levantan versiones pienso que al no tener el expediente a la mano uno no puede aventurarse a calificar la actuaciòn de determinada autoridad . La informaciòn verificada hace suponer con algo de indicios y en algun caso pruebas adelantadas ,testigos protegidos o colaboradores eficaces, que existen razones para una denuncia, acusación y condena de corresponder. No a la impunidad.