Vigencia de la Constitución Hayista de 1979

JAVIER VALLE RIESTRA

por | Nov 21, 2021 | Opinión

JAVIER VALLE RIESTRA

Pedro Castillo y su siniestro gobierno tienen apenas cuatro meses y solo hemos visto sus clamorosos desaciertos; sus ministros y funcionarios de su entrono no tienen la más mínima idea de cómo funciona el Estado. Y los parlamentarios se alejan más de sus electores, de los intereses de la Nación; viven en su torre de marfil, solo piensan en su escaño y la quincena. Los que proclaman asamblea constituyente y, también, los que no quieren referéndum, no tienen ni remota idea de lo que es el poder constituyente, el poder de los poderes. Repito: es un poder omnímodo, incluso puede devorar a sus convocantes.

II

Recapitulemos nuestras constituciones y estatutos políticos, inventariadas por José Pareja Paz Soldán:

Reglamento Provisional de 1821, expedido por San Martin en Huaura para la demarcación y administración de territorio ocupado, rigió del 8 de febrero al 8 de octubre de 1821; Estatuto Provisional de 1821, emitido por el Protector San Martin para los departamentos libres, rigió del 8 de octubre de 1821 al 17 de diciembre de 1822; Bases de la constitución de la República, aprobada por el primer Congreso Constituyente, tuvo vigencia del 17 de diciembre de 1822 al 12 de noviembre de 1823.

La Constitución de 1823, aprobada el 12 de noviembre de 1823. No llegó a aplicarse, sino hasta la caída del régimen bolivariano en enero de 1827. El mismo Congreso la declaró en suspenso mientras Bolívar ejercía la suprema autoridad de la República.

Constitución de 1826, la vitalicia, aprobada por el Consejo de Gobierno que presidió Santa Cruz, que rigió paradójicamente seis semanas, del 9 de diciembre de 1836 al 27 de enero de 1827.

Constitución de 1828, aprobada por el Congreso Constituyente y promulgada por el General La Mar, rigió del 18 de marzo de 1828 al 10 de junio de 1834.

Constitución de 1834, aprobada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Mariscal Orbegoso, por ley del 22 de agosto de 1839 fue declarada insubsistente; El Pacto de Tacna de 1837, aprobado el 9 de mayo, por el Congreso de los Estados Norte y Sur peruanos y boliviano, se fijaba la unión de tres estados para formar la Confederación.

Constitución de 1839, aprobada en Huancayo, rigió del 10 de noviembre de 1839 al 27 de julio de 1855. Estatuto Provisorio de 1855, de la Convención Nacional, rigió del 27 de julio de 1855 al 19 de octubre de 1856.

 Constitución de 1856, aprobada por la Convención Nacional y promulgada por el Mariscal Castilla, rigió hasta el 13 de noviembre de 1860.

Constitución de 1860, aprobada por el Congreso Ordinario y promulgada por Castilla, rigió hasta el 18 de enero de 1920, salvo interregnos de 1868 y, singularmente, durante la perversa Guerra con Chile.

Constitución de 1867, aprobada por el Congreso Constituyente y promulgada por el presidente Mariano Ignacio Prado, rigió del 29 de agosto de 1867 al 6 de enero de 1868. Estatuto Provisorio e 1879, dictado por Piérola, rigió del 27 de diciembre de 1879 al 6 de enero de 1881.

Constitución de 1920, aprobada por la Asamblea Constituyente y promulgada por Leguía, rigió del 18 de enero de 1920 al 18 de abril de 1933.

Constitución de 1933, aprobada por el Congreso Constituyente instalado en 1931 y promulgada por Sánchez Cerro; rigió del 18 de abril de 1933 al 28 de julio de 1980.

Constitución 1979, aprobada por la Asamblea Constituyente de 1978-1979 que presidió el glorioso Haya De La Torre, promulgada por el presidente Fernando Belaunde. Esta Carta sigue rigiendo legalmente desde el 28 de julio de 1980.

ConIII

Agrego a la lista la “Constitución” de 1993, aprobada por el “Congreso Constituyente Democrático”, ficticiamente promulgada por Fujimori, ratificada por un referéndum fraudulento como señala una sentencia del Tribunal Constitucional. Rigió del 31 de diciembre de 1993 al 15 de diciembre del 2001, porque la Ley 27600 suprimió la firma de Fujimori, por lo tanto, esa Carta está despromulgada. Insisto: la Carta de Haya de 1979 vale, pero no rige y la de 1993 rige, pero no vale.

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