Apunta los requisitos y los pasos para acceder al dinero acumulado en tu Cuenta Individual de Capitalización.
Este año, el debate sobre el séptimo retiro de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) se reavivará en el Congreso, con 28 proyectos de ley que deberán ser analizados por la Comisión de Economía presidida por el parlamentario César Revilla. A pesar de las distintas posturas, tres modalidades permiten a los ciudadanos acceder a su dinero acumulado en los fondos previsionales: el retiro del 25% para adquirir un inmueble, el Régimen de Jubilación Anticipada (REJA) y la ley que establece una pensión mínima y autoriza el desembolso de excedentes de las AFP.
Las AFP, encargadas de gestionar los aportes de los trabajadores en temas de jubilación, invalidez y gastos de sepelio, ofrecen tres mecanismos para el retiro de fondos. Para acceder a la jubilación anticipada, se deben cumplir requisitos como tener más de 50 años, contar con una pensión calculada en el Sistema Privado de Pensiones y demostrar 72 meses de aportes en los últimos 120 meses.
Otra modalidad de retiro es por desempleo, donde se requiere tener al menos 50 años, estar sin empleo durante 12 meses o más de forma continua, y presentar una Declaración Jurada de Situación de Desempleo. La tercera opción, por labores de riesgo, está dirigida a quienes realizan actividades de alto riesgo como extracción minera subterránea, trabajos en construcción civil, entre otros.
Te puede interesar:
Alerta: Terrorista iraní planeaba asesinatos selectivos en Lima
El retiro de fondos para la adquisición de una vivienda es una opción más. Según la Ley n.° 30478, un afiliado de AFP puede solicitar hasta el 25% de su fondo para cubrir la cuota inicial o amortizar un préstamo hipotecario de su primera propiedad. Los requisitos incluyen no ser dueño de un inmueble adquirido a título personal, no tener un préstamo hipotecario vigente, entre otros.
El proceso para solicitar el retiro para la compra de vivienda implica acudir a una institución financiera para solicitar el préstamo hipotecario y luego presentar el documento de Búsqueda de Índices de Propiedad Inmueble de Sunarp. Después de la evaluación y aprobación, se solicita a la AFP la disposición del porcentaje requerido.
Finalmente, existe la opción de retirar el excedente de fondo de pensiones, donde los afiliados al Sistema Privado de Pensiones pueden acceder a una pensión mínima. La Ley n.° 27617 y Ley n.° 28991 establecen dos tipos de pensiones con requisitos específicos, buscando crear una cultura previsional y determinar metas para una jubilación mínima.
En este complejo escenario, los asegurados deben evaluar cuidadosamente cada modalidad, considerando sus circunstancias personales y metas futuras, para tomar decisiones informadas sobre el manejo de sus fondos de pensiones. La transparencia y la comunicación periódica por parte de las AFP son esenciales para brindar a los afiliados la información necesaria para tomar decisiones financieras conscientes.