El 31 es no laborable y será compensado
El 30 próximo de agosto viviremos un nuevo feriado y seguramente servirá para que algunos peruanos puedan viajar al interior del país. No obstante, aquellas personas que laboren ese día tendrán la oportunidad de cobrar el triple, recuerda la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Con el propósito de orientar a los empleadores y trabajadores el Centro Legal de la CCL ha elaborado un resumen de las normas laborales y casos prácticos sobre el tratamiento laboral y remunerativo aplicable al feriado y al día no laborable de fines de agosto.
Conforme al artículo 9 del D. Leg. 713-Ley de Descansos Remunerados, el 30 de agosto próximo es feriado nacional no laborable para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador.
A fin de promover el turismo interno en los trabajadores del sector público, el viernes 31 de agosto ha sido decretado día no laborable en el sector público, las horas dejadas de laborar serán compensadas la próxima semana o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública.
Así lo dispuso el Gobierno mediante D.S. 022-2017-TR, publicado el 26 de diciembre de 2017.
Cabe recordar que el viernes 31 de agosto se considera día hábil para fines tributarios (declaración y pago de impuestos).