TC: Condenados por terrorismo podrán postular a cargos públicos

Si fueron rehabilitados, señala Tribunal Constitucional (TC)

por | Dic 6, 2022 | Política, Titulares

Si fueron rehabilitados, señala Tribunal Constitucional (TC)

Los sentenciados por delitos de terrorismo o apología podrán postular a cargos de elección popular según lo dispuesto por el Tribunal Constitucional (TC).

En el año 2018, el Congreso de la República estableció la Ley 30717 para modificar normas electorales y, de esta manera, vetar a los sentenciados por tráfico ilícito de drogas; violación de la libertad sexual; terrorismo, en calidad de autores; y apología.

La citada ley impedía que los mencionados puedan postular a la presidencia de la República y al Congreso, así como a los Gobiernos regionales y locales.

Sin embargo, el TC a través del expediente 00005-2020-PI/TC consideró que la premisa “El impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas”, comprendida en los artículos 1, 2 y 3 de la norma del Legislativo, no debía continuar en vigencia.

La sentencia fue emitida por los magistrados Pacheco Zerga, Ochoa Rodrich, Domínguez Haro, Morales Saravia, Monteagudo Valvez y Gutiérrez Ticse. El grupo advirtió que la citada frase, recogida por la norma 30717, es contradictoria con la Convención Americana de Derechos Humanos.

En este sentido, el TC estableció que “la prohibición de participar en la vida política, a una persona que ha sido rehabilitada, implica una vulneración al principio de presunción de inocencia y contraviene el derecho a la reincorporación del penado a la sociedad, reconocido en el artículo 139 inciso 22 de la Constitución”.

Leer también: Titulares de cuentas bancarias deben identificar beneficiarios de sus saldos en caso de muerte.

El congresista Jorge Marticorena (Perú Bicentenario) presentó un proyecto de ley que busca que los titulares de cuentas bancarias realicen una declaración jurada de beneficiarios de sus saldos, hasta por un monto de 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en caso de fallecimiento.

“La ley tiene por objeto exigir a los titulares de cuentas de ahorros, de cuentas corrientes y otras cuentas bancarias de personas naturales, hacer una Declaración Jurada de personas beneficiarios familiares o no de sus saldos de cuenta hasta por 4 UIT cuando estos fallecieran”, se indica en la iniciativa.

Asimismo, se indica que la finalidad de la iniciativa es no dejar desamparados económicamente a los seres más queridos y/o personas protegidas después del deceso del titular de las cuentas de ahorro o de cuentas corrientes.


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