El pasado 31 de mayo en vigencia la Ley N° 31755, Ley que modifica la denominada Ley Antibarreras, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1256 en el año 2016.
Uno de los principales aportes de la nueva ley está relacionado con el análisis de carencia de razonabilidad de las barreras burocráticas, el cual exige que – de manera previa – los administrados presenten “indicios suficientes” de que la medida denunciada (prohibición, limitación, cobro, requisito o exigencia) es arbitraria o desproporcionada a sus fines.
Bajo la vigencia de esta norma, en los últimos años, la Sala de Eliminación de Barreras (SEL) del Indecopi mantuvo una interpretación rigurosa del concepto de “indicio suficiente”, aumentando los casos en los que decidió no realizar el análisis de carencia de razonabilidad de una medida bajo el argumento de que los indicios presentados por los denunciantes constituyen “alegaciones o afirmaciones genéricas”, supuesto que estaba previsto en el Literal c) de la Ley Antibarreras.
La nueva Ley N° 31755 ha flexibilizado el acceso al análisis de carencia de razonabilidad eliminando el concepto de presentación de “indicio suficiente”, reemplazándolo por la presentación de “algún indicio” y derogando el literal c) del artículo 16° (afirmaciones genéricas). En ese sentido, a partir de la fecha, las interpretaciones de los órganos resolutivos del Indecopi no podrán descartar la presentación de algún indicio presentado por los denunciantes, ya sea un argumento o un medio probatorio, alegando ser “genéricos” o por “no suficiente”. En esencia, a la fecha, el Indecopi deberá admitir todo argumento de arbitrariedad o falta de proporcionalidad como un indicio, salvo que se cuestione una política pública o que únicamente se sustente en que la medida es costosa.
De esta manera el Indecopi, procederá a analizar la carencia de razonabilidad verificando que la entidad justifique y acredite los siguientes supuestos: (i) que impuso la medida en pro de un interés público que se encontraba siendo afectado, (ii) la existencia comprobada de un problema, (iii) que la medida resaltaba idónea para solucionar el problema, (iv) que realizó un análisis de costo-beneficio de los impactos positivos y negativos de la medida en los agentes económicos, en la competencia y en la ciudadanía en general, y (v) que evaluó la existencia de otras medidas menos costosas para solucionar el problema.
Al respecto, otra de las incorporaciones de la Ley N° 31755, es que todos estos supuestos deben ser evaluado por las entidades “de manera previa” al momento de su elaboración y emisión. Cabe precisar que, si bien este criterio ya venía siendo aplicado por el Indecopi a nivel jurisprudencial, su reconocimiento a nivel legal constituye un avance positivo.
Finalmente, cabe resaltar que se ha incorporado el “principio de interpretación favorable”, el cual establece que cuando haya más de una forma de interpretar un caso, el Indecopi deberá optar por aquella que vele por la finalidad de la eliminación de barreras burocráticas y simplificación administrativa, así como la mejora de la competitividad nacional.