S/ 323 millones para pago de devengados

En la presente nota conozca los criterios que tomará en cuenta La Oficina de Normalización Previsional para allanarse a los procesos judiciales iniciados por los pensionistas.

En la presente nota conozca los criterios que tomará en cuenta La Oficina de Normalización Previsional para allanarse a los procesos judiciales iniciados por los pensionistas.

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) desembolsará durante este año 2019 más de S/ 323 millones corresponden a intereses y pagos de devengados a jubilados de la 19990, sólo están a la espera que el Congreso apruebe el proyecto de ley para que esta entidad pueda conciliar, desistir, transigir o allanarse en los procesos judiciales que mantiene con los jubilados del Decreto Ley 19990.

Según la iniciativa, el mecanismo de allanamiento permitirá beneficiar, en el primer año, a 12.592 jubilados de un universo de 53.559 procesos judiciales sobre el DL 1990. Estos beneficiados serían «aquellos que se encuentran en espera de resolución y cuyos procesos judiciales calificarían para que sean allanables».

Para decidir cuáles son los procesos judiciales a los que la ONP se podrá allanar, el Ejecutivo estableció ocho criterios que permitirán elegir los más de 12 mil casos.

Estos criterios están de acuerdo a los fallos judiciales emitidos por el Tribunal Constitucional y a la legislación previsional.

Un primer criterio es la no consideración de los aportes facultativos hechos por el jubilado posterior al momento en el que ya contaba con los requisitos para obtener el derecho a la pensión, «salvo que al asegurado le resulte más beneficioso considerarlo».

El segundo criterio establece que para calcular la remuneración de referencia no se deben considerar los periodos no laborados, los cuales deben sustituirse por periodos en los que hubiera remuneración o ingreso asegurable.

El tercer criterio es específico para los trabajadores mineros jubilados. Se establece que los trabajadores mineros recibirán pensión de jubilación cuando adolezcan de enfermedad de silicosis o su equivalente «sin que sea necesario los años de aportes».

El cuarto criterio reconoce los aportes de los empleados anteriores al mes de octubre de 1962. El quinto criterio permite otorgar pensiones devengadas de acuerdo al artículo 81 del DL 1990.

El sexto criterio es el que otorga bonificaciones del 20% del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares (FEJEP), solo considerando los 10 años de aportes a mayo de 1973 y no 20 años de servicios a mayo de 1973.

El sétimo criterio es para los procesos donde la controversia sea la acreditación de aportes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP). Finalmente, el último criterio es el que establece que se considera como fecha de inicio de pensión para asegurados desafiliados del Sistema Privado de Pensiones «aquella en la cual el asegurado cumplía con los requisitos legales para obtener el derecho a la pensión en el SNP y no la fecha en la cual la SBS emitió la resolución en la que desafilió al asegurado».


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