JULIO CESAR GAGO VICUÑA
Uno de los graves problemas de nuestra sociedad, es el abandono y la desidia de muchos padres que no reconocen a sus hijos y los dejan en completo desamparo, porque mientras el hijo no sea reconocido, no se puede exigir el cumplimiento de la obligación de prestar alimentos, es por ello que, la filiación o reconocimiento del niño, es un tema muy sensible, delicado y de mucho interés para nuestra sociedad,
La legislación peruana contempla esta problemática y ha avanzado, buscando la celeridad, economía de los niños abandonados y sus madres, así como evitar el incumplimiento de las obligaciones alimentarias que tienen los Padres y yendo un poco más, dentro del derecho civil, proteger los derechos hereditarios de los hijos.
Nuestro ordenamiento jurídico tiene como base la Ley 28457 LEY QUE REGULA EL PROCESO DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, la misma que ha sido modificada por la Ley Nº 29821.
Lo innovador de esta Ley, es que se pueden demandar en un mismo proceso la FILIACION Y LOS ALIMENTOS es decir son acumulables en un sólo proceso. Lo que permite que los Juzgados de Paz Letrado, competentes para estos casos, puedan resolver en un solo expediente ambas pretensiones, medidas que definitivamente aceleran y acortan los tiempos que antes eran de más de 5 años.
Si bien es cierto que, la excesiva carga procesal, es uno de los motivos por los cuales es lenta la administración de justicia, los cortos términos que propone la ley, de alguna forma agiliza esta necesidad de proteger los derechos de los niños y adolescentes, en razón a que el art. 1 de la Ley 29821 ordena que, si el emplazado no formula oposición dentro del plazo de diez días de haber sido notificado válidamente, el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad y el juez dictará sentencia pronunciándose sobre la pretensión de alimentos.
Como quiera que es un derecho del padre demandado, oponerse a este reconocimiento, por los motivos que pueda exponer, la ley a previsto que en estos casos, al oponerse el padre, debe obligarse a la realización de una prueba genética ADN y debe asumir el costo de esta, entonces ya no se permite el abandono del proceso, como antes era, que las madres debían asumir el pago de la prueba y por sus escasos recursos abandonaban el proceso, ahora ya las madres NO pagan sino lo tiene que hacer el demandado, en caso de que se oponga.
Estas normas que deben ser de conocimiento público, han de permitir mejoras en la sociedad que tanto ansiamos.
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