Javier Valle Riestra
Si el extraditado, teniendo conocimiento del pedido de extradición, se presentase espontáneamente, deberá el Estado solicitante desistir del pedido a fin de que el extraditado pueda voluntariamente seguir para el país que lo reclama con las seguridades correspondientes.
Esta es la denominada extradición simplificada; es, como dice el artículo 21° de La Convención Interamericana sobre extradición, cuando la persona reclamada acceda por escrito y de manera irrevocable a su extradición después de haber sido informada por un Juez u otra autoridad competente acerca de sus derechos a un procedimiento formal y de la protección que este le brinda.
No precisa las garantías que tendrá el Estado reclamante ni exige informarle al extraditurus sobre su derecho a un proceso en que se controvierta el derecho del Estado requirente a exigirlo; a extraditarlo.
Sin embargo, el Decreto Supremo N° 016-2006 -JUS, norma que regula el comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, publicado el 26 de julio del 2006, en su artículo 3° alude a la extradición voluntaria o simplificada. Transcribimos su texto: “D.S. 016-2006-JUS artículo 3°. – Extradición voluntaria. Calificada la solicitud de extradición, el solicitado en cualquier estado del procedimiento judicial, podrá dar su consentimiento libre y expreso a ser extraditado.
El consentimiento se realizará con la presencia de abogado defensor quien deberá informarle de sus derechos y las consecuencias de su consentimiento. En el acta se deberá señalar que le asiste el derecho al Principio de Especialidad no pudiendo ser juzgado por otro hecho salvo que el Estado requirente así lo solicite y lo acepte al Estado Peruano. Otorgado el consentimiento, el árgano jurisdiccional dará por concluido el procedimiento La Sala Penal de la Corte Suprema, sin trámite alguno, dictará en el plazo máximo de cinco días la resolución consultiva favorable a la extradición pasiva, remitiendo los actuados al Ministerio de Justicia para los fines de ley.
La decisión que emita será notificada al fiscal competente y comunicada a la Fiscalía de la Nación y a la Oficina Local de INTERPOL.” Aunque resultará ingenuo que un extraditurus fugara de la cárcel donde lo tienen recluido el Estado reclamante para refugiarse en el Estado que lo entregó, como ejercicio académico desarrollemos esa difícil hipótesis. De acontecer, no podría solucionarse el caso tan simplistamente.