Fortalece sus funciones de supervisión, fiscalización y sancionadoras
El Gobierno aprobó el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1387, el cual fortalece las competencias, funciones de supervisión, fiscalización y sanción, y la rectoría del Senasa en materia de sanidad agraria, inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario.
En ese sentido, el Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) informó la expedición del Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAGRI publicado hoy en El Peruano, que busca contribuir a la competitividad de los productores agrarios nacionales.
Con la aprobación del decreto y su reglamento, el Senasa busca reforzar su labor en la prevención, corrigiendo conductas o actividades que arriesguen la vida, salud de las personas y animales, asimismo preservará los vegetales y la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario para consumo humano y piensos, nacionales e internacionales.
Asimismo, está facultado para realizar comisos, retorno, inmovilización, cuarentena, retención, reembarque, rechazo, retiro del mercado, incautación, incineración, destrucción, sacrificio, suspender actividades, cancelar registros, cierre o clausura temporal o definitiva, según corresponda a cada actividad.
También, se le confieren las funciones técnicas y administrativas como Autoridad en semillas para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certificación y comercialización de semillas de buena calidad.
Este decreto regula lo siguiente:
Autoridad en semillas
- Establece la rectoría del Senasa en materias de:
- Sanidad Agraria:
Registro y control de plaguicidas de uso agrícola.
Registro, control, comercialización y uso de productos de uso veterinario y alimentos para animales (mascotas).
Registro, control y fiscalización de los fertilizantes y sustancias afines en todas las fases de su ciclo de vida.
Normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certificación y comercialización de semillas y ejecutar las funciones técnicas y administrativas contenidas en la Ley General de Semillas y sus normas reglamentarias.
- Inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos:
Fortalece la competencia exclusiva al Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario, destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera.
Fiscalización de la producción orgánica:
Ejerce la rectoría en acciones de fiscalización y sanción, así como la autoridad en certificación de la producción orgánica.
- Sobre la actividad administrativa de fiscalización se establece que realizan dicha actividad los Inspectores del Servicio Nacional del Sanidad Agraria en el marco de su competencia.
- Se han establecido disposiciones que diferencian en la estructura del procedimiento administrativo sancionador, a las autoridades instructoras y sancionadoras en la entidad de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
- Disposición para la ejecución de oficio a cargo de los inspectores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, de las medidas administrativas (preventivas, complementarias y cautelar) orientadas a prevenir, revertir o disminuir los efectos negativos de una determinada conducta que afecta la preservación de los vegetales, salud animal, la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y pienso; insumos agrarios y la producción orgánica.