AFP 2024: ¿Qué sigue ahora para proceder con el retiro?

El Gobierno no observó el dictamen sobre el retiro AFP

por | Abr 19, 2024 | Actualidad, Economía

El Gobierno no observó el dictamen sobre el retiro AFP

Después de la promulgación del proyecto el retiro AFP de 4 UIT por el Ejecutivo y publicada en el Diario Oficial El Peruano el jueves 18 de abril. Ahora, muchas personas se preguntan qué pasos seguir para acceder al retiro del dinero. A continuación, te explicamos todos los detalles que necesitas saber al respecto.

La Ley 32002, promulgada por el Gobierno de la presidenta Dina Boluarte, en el primer artículo de la ley establece que el retiro está autorizado para todos los afiliados sin excepción a las AFP, hasta 4 UIT (20,600 soles).

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AFP: ¿Cuándo se procede al retiro?

Para iniciar el proceso de retiro, los afiliados deben presentar una solicitud física o virtual dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la norma.

El primer desembolso se realizará a los treinta días calendario de presentada la solicitud, y posteriormente se abonará un monto de hasta una UIT cada treinta días. Si el afiliado decide no continuar con el retiro, puede solicitarlo por única vez diez días antes del siguiente desembolso.

Los fondos retirados mantienen la condición de intangibles y no pueden ser objeto de descuento, embargo o retención, excepto por retenciones judiciales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo del 30% del monto retirado.

¿Cómo calcular mi AFP?

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) debe determinar el procedimiento operativo y el cronograma para el retiro en un plazo máximo de 15 días calendario a partir de la entrada en vigor de la ley.

Para calcular un pago en base al valor de la UIT 2024 (S/5,150), simplemente multiplica la cantidad de UIT que deseas retirar por este valor. Por ejemplo, para 4 UIT sería 4 x 5,150 = 20,600 soles.

El plazo para solicitar los retiros expiraría el 11 de agosto de este año, marcando 90 días desde el inicio de vigencia del procedimiento operativo.


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