Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad serán de S/ 300 y escolaridad de S/ 400

Revelan detalles de presupuesto del año fiscal 2022

Revelan detalles de presupuesto del año fiscal 2022

Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, ascenderán, cada uno, hasta la suma de 300 soles, según el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

Asimismo, se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero la bonificación por escolaridad, cuyo monto asciende hasta la suma de 400 soles.

Están comprendidos en este beneficio los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, la Ley 29944 y la Ley 30512.

Igualmente, los docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220, el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.

Adicionalmente, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley 29849, perciben recursos por concepto de aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente.

Para tal efecto, dichos trabajadores deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, para el abono de las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias y Navidad en julio y diciembre, respectivamente.


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