La propuesta busca fomentar la agricultura en entornos urbanos y periurbanos a través de huertos familiares, comunitarios y escolares
El 11 de octubre, en la sesión ordinaria de agricultores urbanos. la comisión agraria del congreso de la república, por unanimidad ha sido aprobado el dictamen recaído en el proyecto de ley N°4419 de autoría del congresista Edwin Martínez Talavera, “Ley de fomento de la agricultura urbana y periurbana, y modifica la ley 27867, ley orgánica de gobiernos regionales, y la ley 27972, ley orgánica de municipalidades, y declara interés nacional el fomento de la agricultura urbana y periurbana»
El objetivo es fomentar la agricultura urbana y periurbana, a través de actividades agrícolas y apoyo a áreas productivas como huertos familiares, comunitarios, escolares, entre otros; con tecnología y asistencia técnica a los
La fórmula legal de la propuesta de ley 4419/2022-CR consta de 4 artículos y 2 disposiciones complementarias modificatorias y 3 disposiciones complementarias finales. El primer artículo de la propuesta legislativa señala como objeto de la futura ley la promoción de la agricultura urbana.
En el segundo artículo determina el concepto de la agricultura urbana, que es el conjunto de actividades agrícolas y agropecuarias de implementación y apoyo a áreas productivas como huertos familiares, comunitarios, escolares, entre otros. El tercer artículo determina que Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es el órgano rector de la ley, en concordancia con las competencias de los gobiernos regionales y gobierno locales.
El cuarto artículo establece los lineamientos generales que seguirá el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para promover el aprovechamiento, uso y manejo de residuos orgánicos para la agricultura urbana, incentivar el aprovechamiento y uso del tiempo libre mediante el trabajo familiar y comunitario, para favorecer a la agricultura urbana, fomentar el desarrollo de capacidades en el manejo agrícola de los agricultores urbanos y otros.
Sobre las disposiciones complementarias modificatorias, en la primera se menciona la modificación de los incisos a) y r) del artículo 51 de la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, donde se incorporan las frases “(…) y urbano (…)” y “(…) y de productos de la agricultura urbana, (…)”, respectivamente. La segunda disposición complementaria modificatoria propuesta busca la modificación del numeral 4.1 del inciso 4 del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, incorporando la frase “(…) incluyendo los productos de la agricultura urbana (…)”.
En las disposiciones complementarias finales, la primera brinda un plazo de 120 días calendario al Poder Ejecutivo para la reglamentación de la ley; la segunda establece el marco presupuestal, según el presupuesto de cada institución involucrada, sin irrogar gasto; y, por último, la tercera alude a la vigencia de ley al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.