20 de agosto de 2026

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Así pueden cobrar devolución del 2% a PNP vía Sucesión Intestada

Conoce cómo acceder a monto con intereses

La reciente victoria jurídica ante el Tribunal Constitucional (TC) sobre la devolución del diferencial del 2% ha encendido una luz de esperanza, no solo para los retirados, sino también para miles de familias de efectivos que fallecieron esperando justicia. Sin embargo, surge una duda recurrente: ¿Qué pasa si el titular ya no está?

La respuesta es clara: el derecho no prescribe con el fallecimiento. Los herederos legales pueden y deben reclamar este beneficio, que incluye el capital acumulado y los valiosos intereses legales. La clave para abrir esta puerta económica es un documento técnico pero indispensable: la Sucesión Intestada.

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Si el proceso de Montepío aún no se ha formalizado o si el titular falleció recientemente sin dejar un testamento, los deudos deben presentar ante la DIVPEN una copia legalizada de la Sucesión Intestada debidamente inscrita en los Registros Públicos (Sunarp).

Este documento es el único que garantiza legalmente que el nombre del beneficiario actual (viuda, hijos o padres) sea vinculado al cálculo de la deuda del 2% del titular fallecido. Sin este papel, el Estado no tiene una figura legal a quién depositarle, y el dinero podría quedar «congelado» en las arcas del tesoro público.

Es importante recordar que, gracias al fallo del TC (Expediente 0019-2017-PC/TC), el pago debe ser completo. Para una familia que ha perdido a su sustento, cobrar el capital más los intereses legales (tasa BCR) puede significar una inyección económica de hasta un 50% adicional.

Si la deuda del titular era de S/ 5,000, con los intereses la familia podría recibir cerca de S/ 7,500. No realizar el trámite de sucesión significa renunciar a ese patrimonio familiar.

Si usted ya está tramitando su pensión de sobrevivencia, asegúrese de adjuntar una solicitud simple pidiendo que se le incluya en el padrón de beneficiarios del 2%.

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