El 1 de setiembre de 2026, la Presidencia del Consejo de Ministros presentó ante la Cámara de Diputados el proyecto de delegación de facultades legislativas más extenso de nuestra historia republicana: 66 materias, agrupadas bajo los rótulos —siempre elásticos— de seguridad ciudadana, reactivación económica, simplificación administrativa y modernización del Estado, por un plazo de 120 días calendario.
Aquí conviene detenerse en un tecnicismo que no es tal, sino el corazón del problema. El Perú retornó este año a la bicameralidad tras más de tres décadas de Congreso único, precisamente para introducir un mecanismo de doble llave sobre la producción normativa.
El artículo 105 reformado es explícito: ningún proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido aprobado por cada cámara, y los proyectos que apruebe la Cámara de Diputados son revisados por el Senado, que puede desaprobarlos o modificarlos. Ese es el diseño para la legislación ordinaria. Montesquieu no temía tanto al poder concentrado como a la ausencia de los frenos que impiden que un poder se sirva de otro. Su tesis en El espíritu de las leyes no era que los poderes debieran ser tres cajas estancas, sino que cada uno necesita encontrar, en el ejercicio del otro, un límite que no dependa de su propia voluntad.
Cuando el Legislativo delega su función más propia —hacer la ley— y lo hace además por la vía de la cámara sobre la que el propio gobierno ejerce mayor influencia política, sin volver a que la cámara de diputados pueda revisar, no estamos ante una simple economía procedimental. Estamos ante una transferencia de la potestad legislativa que se decide con la mitad del control que el propio sistema constitucional exige para una ley cualquiera. Sesenta y seis materias no son una excepción acotada frente a una emergencia puntual —el supuesto que Montesquieu, y toda la tradición liberal posterior, reserva para las facultades extraordinarias—. Son, de hecho, una porción sustancial de la agenda regulatoria del país: seguridad, régimen penal, minería, tributación, gestión pública, infraestructura.
Cuando la excepción se vuelve tan ancha que empieza a parecerse a la regla, la pregunta no es si el Ejecutivo necesita herramientas ágiles —probablemente algunas sí las necesite—, sino si el diseño institucional sigue siendo capaz de distinguir la urgencia genuina de la comodidad de gobernar por decreto. Jürgen Habermas distinguió con precisión entre una acción orientada al entendimiento —donde los actores buscan un acuerdo racionalmente motivado tras un intercambio público de razones— y una acción estratégica, donde el objetivo es simplemente producir en el otro el comportamiento deseado, con o sin su convicción.
Aplicada al procedimiento legislativo, esta distinción es más que una metáfora: la deliberación bicameral existe precisamente para forzar ese primer tipo de acción. Una cámara elabora, la otra objeta, corrige o exige razones adicionales; el resultado, idealmente, incorpora más perspectivas que las que cabían en la sola mayoría de turno. El retorno a la bicameralidad se vendió como una promesa de mejor calidad legislativa y mayor control político.
Esa promesa se pone a prueba, precisamente, en los casos donde delegarle al Ejecutivo el poder de legislar resulta más tentador y más urgente de justificar. Sobre este pedido —el más grande en 66 materias que registra nuestra historia— todos deberíamos estar mirando, no como espectadores de un trámite parlamentario más, sino como los titulares últimos de la soberanía que esas 66 materias van a afectar. gracias por leerme.



