Así será los subsidios que recibirán FF.AA y PNP

Será igual a la mayor bonificación que reciben

por | Abr 28, 2018 | Política

Será igual a la mayor bonificación que reciben

Publicamos predictamen que será aprobado en Comisión de Defensa Nacional

Tal como lo reveló LA RAZON, la Comisión de Defensa Nacional del Congreso ha elaborado un dictamen que plantea, entre otras cosas, entregar subsidio póstumo y por invalidez a pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, los cuales serán igual al mayor bono que recibe cada efectivo.

En caso de los suboficiales, técnicos, subteniente, capitán, comandante y teniente, y teniente coronel recibirán 2,700 soles de subsidios. Mientras que el coronel y los generales recibirán 3,200 soles y 3,900 soles, respectivamente.

LA RAZÓN tuvo acceso al predictamen que será debatida al interior de la Comisión de Defensa Nacional para su debate y aprobación final, el cual propone modificar el Decreto Legislativo 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de precisar los alcances de la Sétima y Décima Primera Disposiciones Complementarias Finales del referido decreto legislativo.

Según la propuesta el monto del subsidio por invalidez será equivalente a la mayor de las bonificaciones que actualmente percibe el personal en actividad, correspondiente al grado ostentado en la fecha de la declaración de invalidez.

El subsidio póstumo y por invalidez para los actuales pensionistas por invalidez permanente o viudez, se otorga a aquellos beneficiarios que han obtenido el derecho a la pensión en los casos de invalidez o fallecimiento del titular militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio.

«El monto del subsidio es adicional a su pensión y será por un monto equivalente a la mayor de las bonificaciones, correspondientes al grado, a que se refieren los literales a), b) o c) del artículo 8 de la presente norma, a la fecha de ocurrencia del fallecimiento o declaración de invalidez», dice el texto que será aprobado la próxima semana en la Comisión de Defensa del Congreso.

Dicho subsidio no estará sujeto a los descuentos por cargas sociales, es excluyente de cualquier otro beneficio que se pudiera otorgar a los pensionistas y será de cargo de los pliegos presupuestarios Ministerios de Defensa e Interior, según corresponda.”

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