Boluarte busca anular denuncia constitucional

El Poder Judicial admitió a trámite el recurso de apelación presentado por la presidenta Dina Boluarte con el que busca anular la denuncia constitucional presentada por la Fiscalía de la Nación en su contra ante el Congreso de la República como presunta autora de comisión por omisión de los delitos de homicidio calificado y lesiones graves en las manifestaciones sociales de diciembre de 2022 y enero de 2023.

La jueza constitucional Ana Osorio Sosa determinó que la apelación de la defensa legal de la mandataria ha sido interpuesta dentro del plazo legal por lo que corresponde admitir el recurso presentado.

La presidenta Dina Boluarte busca con dicho recurso que la instancia superior revoque la resolución emitida por el juez constitucional Jhonatan Valencia López el último 27 de marzo en la que declaró infundada la demanda de amparo que presentó su abogado defensor para anular la denuncia constitucional que presentó la Fiscalía de la Nación en su contra ante el Parlamento por este caso.

El magistrado también rechazó el extremo de dicha demanda de amparo en la que la mandataria solicitaba que se archive tanto la investigación por la muerte de cinco personas y las lesiones de una sexta persona, que es la base de dicha denuncia constitucional, así como la investigación fiscal por el presunto delito de genocidio respecto de este caso.

Al respecto, la juez constitucional Ana Osorio Sosa dispuso el último 8 de abril conceder con efecto suspensivo este recurso de apelación de la mandataria, que será remitido a la segunda Sala Constitucional de Lima para que lo evalúe y emita una decisión al respecto en los próximos días.

La defensa de Boluarte solicitaba que se declaren nulos y sin efectos legales estos actos realizados por la Fiscalía de la Nación, al considerar que los mismos han vulnerado sus derechos constitucionales a la debida motivación de las resoluciones fiscales, al debido proceso y la desnaturalización de la prerrogativa constitucional de la inmunidad presidencial.

No obstante, el juez Valencia López determinó en una resolución emitida el último 27 de marzo, que la revisión de las disposiciones fiscales se puede apreciar que las mismas cumplen con los estándares de ser adecuadas, suficientes y congruentes y que no se puede evidenciar actos por parte del Ministerio Público que constituyan violación de los derechos alegados por la parte demandante motivo por el cual no puede estimarse la presente demanda.

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