Se estima que más de cuatro millones de empleados del sector privado están a punto de recibir un pago adicional correspondiente a la Compensación Por Tiempo de Servicios, tal como está establecido por ley
El Pleno del Congreso está próximo a deliberar sobre un nuevo retiro de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), tras haber avanzado en las Comisiones de Trabajo y Economía. Mientras se define esta situación, las empresas privadas en Perú deben realizar el depósito de esta compensación económica a más de cuatro millones de trabajadores antes del 15 de mayo, según lo establecido en el Decreto Legislativo N° 650.
La Cámara de Comercio de Lima ha revelado el procedimiento para calcular la CTS según el tamaño de la empresa, los empleados elegibles para recibir este beneficio y las sanciones que las empresas podrían enfrentar en caso de no cumplir con esta obligación.
Para las medianas y grandes empresas, el cálculo de la CTS varía según el período de trabajo en el semestre. Por ejemplo, si un empleado trabajó de noviembre de 2023 a abril de 2024, la CTS a depositar sería el 50% de su sueldo de abril de 2024, además de un sexto de la gratificación recibida en diciembre de 2023.
En el caso de que el trabajador no haya laborado el semestre completo, recibirá un sexto del sueldo por cada mes trabajado, junto con una fracción proporcional de la gratificación.
Para las pequeñas empresas, definidas como aquellas con ingresos anuales que no exceden las 1,700 UIT (S/8 millones 755,000), se aplican las siguientes disposiciones:
- Si la empresa no está registrada en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus empleados, tanto antiguos como nuevos, tienen derecho a recibir la CTS de acuerdo con las normas generales aplicables a las medianas y grandes empresas.
- En caso de que la empresa esté inscrita en el Remype, los trabajadores contratados antes del registro mantendrán el derecho a la CTS conforme a las normas generales.
- Sin embargo, si el trabajador fue contratado después de que la empresa se inscribió en el Remype, su CTS será el 50% de lo que se establece en el régimen general.
Para las microempresas, definidas como aquellas cuyos ingresos anuales no exceden las 150 UIT (S/772,500), se aplican las siguientes condiciones:
- Si la microempresa no está registrada en el Remype, todos sus empleados tienen derecho a recibir la CTS según las normas generales.
- En caso de que la microempresa esté inscrita en el Remype, los trabajadores contratados antes del registro mantendrán el derecho a la CTS conforme a las normas generales.
- Sin embargo, si los trabajadores fueron contratados después de que la microempresa se inscribió en el Remype, no tendrán derecho a la CTS.
Según lo establecido por la ley, los siguientes trabajadores no tienen derecho a recibir la CTS:
- Aquellos que trabajan menos de cuatro horas al día.
- Los que reciben el 30% o más de las tarifas pagadas por el público.
- Los empleados de microempresas contratados después de que la empresa se inscribió en el Remype, así como aquellos que reciben una remuneración anual integral.
- Los trabajadores del régimen laboral agrario que han elegido recibir su CTS junto con su remuneración (Ley 30110 y DS 005-2021-Minagri).
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