El parlamentario José Cueto presentó una demanda constitucional contra Sagasti y sus exministros del Interior.
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El congresista de la bancada de Renovación Popular (RP) y exjefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, José Cueto, presentó el día de ayer una denuncia constitucional contra el expresidente Francisco Sagasti y sus exministros del Interior Rubén Vargas y José Élice. La denuncia tiene como argumento el haber pasado al retiro a 19 oficiales de la Policía Nacional del Perú (PNP) el 24 de noviembre del 2020.
La denuncia presentada indica que los 3 implicados habrían efectuado una infracción a la Constitución en 3 artículos específicos: 45°, 139° (inciso 3) y 172°.
El artículo 45° hace referencia al poder del Estado, que no puede atribuirse arbitrariamente. El artículo 139° hace referencia a los Principios de la Administración de Justicia, que son principios y derechos de la función jurisdiccional; el inciso 3 hace referencia al debido proceso jurisdiccional. El art. 172° hace referencia a los efectivos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y el proceso de ascensos.
Art. 45° .- El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder.
Art. 139° (inciso 3) .- «La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación».
Art. 172° .- El número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional se fija anualmente por el Poder Ejecutivo. Los recursos correspondientes son aprobados en la Ley de Presupuesto. Los ascensos se confieren de conformidad con la ley. El Presidente de la República otorga los ascensos de los generales y almirantes de las Fuerzas Armadas y de los generales de la Policía Nacional, según propuesta del instituto correspondiente.
Además, la denuncia del legislador Cueto contempla el artículo 376° del Código Penal que hace referencia al abuso de autoridad.
Art. 376° .- El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
De igual manera, el congresista fundamenta su denuncia con los artículos 99° y 100° de la Constitución. Además, el artículo 89° del Reglamento del Congreso de la República.
Art. 99° .- Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.
Art. 100° .- Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad.
El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso.
En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Supremo Penal abre la instrucción correspondiente.
La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos.
Los términos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso.
Art. 89° (Reglamento del Congreso) .- Mediante el procedimiento de acusación constitucional se realiza el antejuicio político de los altos funcionarios del Estado comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política.
Como Fundamentos de Hecho, la denuncia indica que el 24 de noviembre del 20202, el exjefe de Estado Francisco Rafael Sagasti Hochhausler dispuso de manera arbitraria el paso a retiro de 3 tenientes generales y 16 generales de la PNP. Del mismo modo, designó como comandante general de la Policía Nacional del Perú a César Cérvantes Cárdenas.