Definen plazos para inicio de trámites
Desde el 1 de junio de 2027 los afiliados podrán cambiarse de la ONP a una AFP y viceversa.
Ante ello, AFP Integra comparte cuatro aspectos clave que se deben considerar antes de evaluar esta decisión:
Cómo funciona ahorro en cada sistema: En el SNP, administrado por la ONP, los aportes ingresan a un fondo común destinado al pago de las pensiones de todos los jubilados. En cambio, en el SPP cada afiliado posee una Cuenta Individual de Capitalización (CIC), en la que se registran sus aportes directos y las rentabilidades acumuladas en el tiempo. Conocer estas características permite tener mayor claridad sobre cómo se administrarán los aportes para la jubilación luego del traslado.
Revisar información: Antes de iniciar el trámite será importante verificar cuántos aportes tienes registrados. Tanto la ONP como las AFP deberán revisar la información previsional del afiliado antes de aprobar el trámite de traslado. En este proceso, se validarán las denominadas Unidades de Aporte (UdA) efectivamente acumuladas por el afiliado como parte del proceso de traslado.
¿Qué pasará con aportes?: quienes elijan trasladarse de la ONP a una AFP conservarán el reconocimiento de los aportes realizados conforme a las reglas establecidas en la reforma del Sistema de Pensiones. Además, el Estado podrá reconocer determinados aportes efectuados antes del traslado mediante un Bono de Reconocimiento, siempre que se cumplan con las condiciones previstas.
Por otro lado, quienes decidan trasladarse de una AFP a una ONP deben considerar que el total de su fondo acumulado, incluyendo aportes y rentabilidad generada, será transferido a un fondo común administrado por la ONP.
Traslado: La solicitud de traspaso se deberá realizar ante la entidad a la que el ciudadano esté afiliado. El primer traslado se podrá solicitar en cualquier momento a partir del 1 de junio de 2027. Sin embargo, para posteriores traslados el afiliado deberá permanecer por un período mínimo de 24 meses en el régimen en el que se encuentra.



