De acuerdo con la Asociación de Fonavistas del Perú, los deudos de fonavistas fallecidos integran el grupo de Reintegro 2, que debe pagarse en unas semanas.
El grupo Reintegro 2 está conformado por 400.000 fonavistas y saldría máximo la primera semana de junio.
Los familiares de los fonavistas fallecidos pueden cobrar la devolución de los aportes del beneficiario titular sin necesidad de contar con el testamento o sucesión intestada, según refiere la Comisión Ad Hoc encargada del proceso, cuyo trámite es gratuito.
Para el caso de los herederos forzosos, pueden cobrar de acuerdo con un orden de prelación o precedencia.
FAMILIARES
Para realizar el cobro de la devolución de aportes, los familiares deben presentar los documentos correspondientes: partida de matrimonio, de unión de hecho o de nacimiento del titular.
El orden de prelación es el siguiente:
En primer lugar, el cónyuge o conviviente
En segundo lugar, los hijos
Los padres
Los hermanos
Finalmente las personas que aparecen en el testamento o la sucesión intestada, si las hubiera.
DOCUMENTOS
Para iniciar el proceso de cobro el heredero forzoso debe primero verificar si el fonavista fallecido se encuentra en las listas publicadas hasta la fecha, consultando las páginas webs de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc en este enlace: https://www.fonavi-st.gob.pe/sifonavi/
De ser así, deberá presentarse una declaración jurada en donde manifieste que es beneficiario del fonavista fallecido en cualquiera de las agencias del Banco de la Nación, adjuntar el DNI y la documentación según sea su caso:
Partida de defunción del fonavista fallecido cuyo nombre está en cualquiera de los grupos de pago.
Partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, en caso el solicitante sea cónyuge supérstite o integrante de unión de hecho.
Partida de nacimiento, en caso los solicitantes sean los hijos.
Partida de nacimiento del fonavista fallecido, en caso los solicitantes sean los padres.
Partida de nacimiento de los solicitantes y del fonavista beneficiario fallecido, en caso los solicitantes sean los hermanos.
Solo se presenta la sucesión intestada o testamento, en caso fueran otros beneficiarios.