Confirman nuevas listas de beneficiarios
Tras concluir proceso de pago, según cronograma, a los miembros del Fonavi del Grupo 20, ahora se procederá a abonar a otros beneficiarios.
En ese sentido, la Comisión Ad Hoc reiteró los documentos que deben presentar para cobrar la devolución a los fonavistas.
Precisaron que los fonavistas titulares solo deben llevar su Documento Nacional de Identidad (DNI).
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Recuerde que debe portar su DNI. Acorde a lo establecido por la Comisión Ad Hoc, el Banco de la Nación debe darle atención prioritaria a los mayores de sesenta años de edad, a los registrados en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y a los enfermos grave o terminal, independiente de si este sea el titular fonavista o el deudo.
Si el fonavista titular ha fallecido, sus deudos pueden cobrar. El orden de representantes mantiene la siguiente jerarquía y es excluyente, lo que indica que de cobrar el primero, los demás no pueden cobrar:
- El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho.
- Hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).
- Hijos mayores de edad.
- Padres.
- Hermanos.
- A quien acredite ser deudo del fonavista mediante sucesión intestada o testamentaria.
Si existen dos o más deudos en la misma categoría, la norma señala que el total correspondido para el fonavista debe ser repartido entre ellos en partes iguales.
Asimismo, los herederos legales deben identificarse ante el Banco de la Nación con su DNI y presentar una declaración jurada del beneficiario fallecido, en la que indique no conocer terceros con mayor o igual prioridad que para cobrar el pago. Caso contrario, deben consignar a los demás beneficiarios con igual derecho.