El pasado fin de semana se celebraron los feriados por Fiestas Patrias, aprovechados por muchos peruanos para viajar o descansar. En agosto habrá dos fechas libres, descubre cuáles y su remuneración laboral
Según lo establecido en el Decreto Legislativo N° 713, durante este mes, el empleado tiene el beneficio de recibir dos días de asueto con paga. El primero será el domingo 6 de agosto, en honor a la Batalla de Junín. Luego, el miércoles 30 de agosto se conmemorará el día de Santa Rosa de Lima.
Si la empresa requiere que el trabajador esté presente en su lugar de trabajo o realice teletrabajo, se presentan dos situaciones posibles:
1. El empleador ofrece un día libre en compensación por el día trabajado.
2. Si no hay compensación, el trabajador recibirá tres remuneraciones: una por el día feriado, otra por el trabajo realizado y una sobretasa del 100%.
Si la tarifa diaria de un empleado es de 50 soles, obtendrá esa suma por el día (ya incluida en la remuneración semanal, quincenal o mensual); otros 50 soles por su labor realizada y, adicionalmente, 50 soles más como sobretasa. En total, deberá recibir 150 soles por trabajar en este día festivo.
En caso de incumplimiento por parte de la empresa, es posible presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Esta infracción se considera como muy grave y su cálculo dependerá del tipo de empresa y la cantidad de trabajadores afectados.
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Aparte de las mencionadas anteriormente, existen otras fechas de descanso y días no laborables que son los siguientes:
El 8 de Octubre, domingo: Conmemoración del Combate de Angamos
El 9 de Octubre, lunes: Jornada no laborable en el ámbito público
El 1 de Noviembre, miércoles: Celebración de Todos los Santos
El 7 de Diciembre, jueves: Día no laborable para el sector público
El 8 de Diciembre, viernes: Fiesta de la Inmaculada Concepción
El 9 de Diciembre, sábado: Recordatorio de la Batalla de Ayacucho
El 25 de Diciembre, lunes: Festejo de Navidad
El 26 de Diciembre, martes: Día no laborable en el sector público
El 1 de Enero, lunes: Año Nuevo
El 2 de Enero, martes: Jornada no laborable para el sector público
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