Entidades públicas podrán acogerse de forma voluntaria a este sistema
El Reglamento del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones pendientes por parte de Entidades Públicas (Repro AFP III) ha sido aprobado por el Poder Ejecutivo.
La oficialización de esta medida se llevó a cabo mediante el Decreto Supremo Nº 272-2023-EF, el cual fue publicado el sábado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
El Repro AFP III posibilitará a las entidades gubernamentales saldar las obligaciones financieras acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2022 que no fueron saldadas en su momento.
La regulación establece que la adhesión a este programa es opcional y brinda la oportunidad a las instituciones de dividir sus deudas derivadas de la falta de pago de las contribuciones de seguridad social de sus empleados.
Conforme a las normativas establecidas, en un plazo de 15 días calendario a partir de la publicación de la norma vigente, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) está obligado a enviar a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) una lista detallada de las entidades que se encuentran dentro del ámbito de la ley.
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Además, la SBS emitirá directrices respecto a la información que debe figurar en el portal de AFPnet, la plataforma web de recaudación aprobada por el ente regulador.
Por otro lado, las entidades llevarán a cabo una revisión minuciosa de la información suministrada por las AFP con el propósito de corroborar los aportes pendientes y, en caso necesario, presentar las observaciones pertinentes.
Se tiene la posibilidad de dividir la totalidad de la deuda actualizada en un máximo de 120 pagos, dependiendo de la evaluación realizada por AFPnet.
Para participar en el Repro AFP III, las organizaciones deben enviar su solicitud utilizando el AFPnet.