El indulto: derecho de gracia presidencial con base constitucional

por | Feb 8, 2018 | Opinión

Emilio A. Montes de Oca Begazo

Frente a sentencias judiciales injustas, arbitrarias y con sesgo político, existe una salida jurídica que viene a ser el indulto.

El indulto en su acepción más amplia no viene a ser sino, la remisión o el perdón total o parcial de las penas judicialmente impuestas, por acto del Poder Ejecutivo, como bien lo establece el artículo 118º inciso 21 de la Constitución Política del Estado y el artículo 80º del Código Penal.

Es sabido que, el Estado delega en el Poder Judicial la atribución propia y autónoma – cuyos limites le fijan la Constitución y la ley– de sancionar toda infracción penal que cometa una persona con penas que están anteladamente tipificadas en forma expresa en el Código Penal; sin embargo, existen casos sobre los que se dictan sentencias injustas e improbadas con penas sumamente severas, fundadas muchas veces en actos de venganza, odio y cargados de cierta ideología; por ello, con el objeto de evitar el rigorismo de dichas sentencias y penas surgió hace mucho tiempo atrás la figura del indulto como un acto exclusivo y propio del Presidente de la República,de perdonar en forma total o parcial una sentencia condenatoria.

Lo cierto es que, la figura del indulto es un acto presidencial de contenido jurídico y humanitario sumamente delicado, por estar en juego la libertad y la vida de la persona condenada; acto que, como he mencionado, encuentra sustento en la norma penal y principalmente, en la Constitución del Estado, en cuyo articulo 118º inciso 21), se establece que: “Corresponde al Presidente de la República: Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria”.

Nótese que en ninguna parte de la disposición se exige otras condiciones ni que tampoco pueda previamente recibir confirmación del Consejo de Ministros por tratarse de un beneficio constitucional, bastando para ello si, que se haya cumplido el procedimiento reglado en la Ley 27234 y los Decretos Supremos Nº 015-2001-JUS y 008-2010-JUS.

Nada mas acertado y que confirma mi posición, constituye la opinión vertida por el jurista Stannler, quien respecto al indulto refiriere que: “El derecho de gracia es un medio para llegar al derecho justo en un caso concreto, pudiendo usarse de él en dos supuestos:

(I) Por razón de inseguridad en el derecho estatuido. Tal puede ocurrir cuando no aparezcansuficientemente aclarados los hechos que se han de juzgar, y quizástambién cuando no se vea con certeza el sentido real de las normas jurídicas aplicables al caso litigioso; y

(ii) Para rectificar el derecho vigente. Se deberá acudir al derecho de gracia cuando la aplicación rigurosa de una norma jurídica imperativa conduzca a resultados injustos en un caso concreto. Pero puede ser oportuna la gracia para rectificar efectosjurídicos que, habiendo sido en un principio justos, han dejado de serlo por haber cambiado las circunstancias en que se basaban; tal por ejemplo, cuando cambian las condiciones personales de un delincuente, cuando varían las circunstancias políticasetc.”(Enciclopedia Jurídica Omeba, TomoXV, pág. 541).

Dada la trascendencia que tiene el indulto en el sistema democrático, reviste características particulares que deben observarse indefectiblemente, tales como las que se detallan a continuación (Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XV, pág. 606).

1.- Es un acto particular, porque viene a ser una decisión particular referida única y exclusivamente a un determinado individuo con sentencia consentida y ejecutoriada.

2.-Es un acto de autoridad pública, cuya decisión está en manos del Presidente de la República.

3.- Es un acto discrecional que corre a cargo del Jefe del Poder Ejecutivo, quien la concede por libre decisión.

4.- Es un acto irrevocable, porque el indulto es absoluto y no está sometido a condición alguna.

Sumado a ello, una vez otorgado el indulto a un sentenciado, cumpliéndose los procedimientos y formas establecidas, éste no puede revocarse bajo ningún punto de vista por ser un acto que eminentemente corre bajo la potestad del Presidente de la República y de nadie más (aun cuando se apoye de alguna comisión creada por las normas materiales antes señaladas).

Ante lo expuesto, debo indicar que tal procedimiento y decisión, por un ser un acto propio de gobierno, debe estar alejada del vaivén político así como de la opinión diferente de terceras personas,líneas editoriales de medios de circulación masiva,las que mantendrán una posición a favor o en contra, con alguna motivación jurídica o como pura expresión de odio o revanchismo.

Aun cuando existe una Comisión de Gracias Presidenciales, sus propuestas administrativas no vinculan u obligan al Presidente de la República a actuar y decidir legalmente sobre la concesión del indulto.

Sin embargo, en el caso del indulto otorgado al ex presidente Alberto Fujimori, con buen criterio, el actual Jefe de Estado ha recogido dichas recomendaciones, las mismas que encuentran sustento en el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, que disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad.

En consecuencia, el indulto otorgado por el Presidente de la República ha sido adecuado, en apego a la Constitución del Estado, la Ley, los Tratados Internacionales y sobre todo su conciencia, acto magnánimo que sienta un precedente que solo la historia confirmará en los hechos y circunstancias.

(*)Juez Supremo Titular (c)

Ex Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República


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